La pensión compensatoria entre cónyuges

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Desde que se aprobó en España en 1981 la Ley del Divorcio, nuestro Código Civil estableció que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Tal compensación entre cónyuges no debe confundirse nunca con la pensión de alimentos, que es la que los padres progenitores deben satisfacer a sus hijos para atender sus necesidades básicas de alimento, habitación, vestimenta, formación y gastos médicos.

Por ello, siendo un concepto independiente y diferente de los alimentos, la pensión compensatoria pretende reparar el desequilibrio económico que sufre uno de los dos cónyuges con motivo de la separación o divorcio, en comparación con la situación económica que se disfrutaba durante el matrimonio.

Cuando uno de los cónyuges disfruta de unos ingresos elevados por razón de su profesión o patrimonio propio, y sin embargo el otro esposo carece de tales recursos y no dispone además de la formación profesional que le permita trabajar y mantener su nivel de vida, es claro que se podrá reclamar y acordar el pago de una compensación entre los cónyuges, dado que tras el divorcio y el cese de la vida en común, habrá un esposo que verá perjudicada la situación financiera que tenía durante el matrimonio.

La compensación entre cónyuges puede consistir bien en una pensión mensual que abonará un esposo al otro, o bien en una cantidad única a tanto alzado, siendo lo más habitual la pensión mensual, cuya duración puede ser temporal (por un número de años concreto y determinado), o por plazo indefinido.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez en sentencia determinará su importe teniendo en cuenta estas circunstancias: acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, su edad y estado de salud, cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, pérdida eventual de un derecho de pensión, caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante.

Son muchas por tanto las variables y factores a tener en cuenta para fijar el importe de una pensión compensatoria, y en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, y la pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en el Código Civil.

El derecho a la pensión compensatoria se extinguirá por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Desde Heredia Cruces recomendamos siempre acudir al abogado para valorar adecuadamente todas las circunstancias legales concurrentes, dada la complejidad de las situaciones económicas que muchas personas presentan, tratando de evitar muchos litigios innecesarios que podrían ahorrarse con un buen asesoramiento previo.

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