La presentación telemática de los libros del registro del IVA

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Este lunes 15 de mayo se publicó en el BOE la Orden HFP/417/2017, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),  a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es un paso adelante para la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII).

El envío de esta información se podrá realizar a través de servicios web o utilizando un formulario de la Sede Electrónica de la AEAT.

Los sujetos obligados a presentar telemáticamente estos libros, según el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, son:

  • Empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural.
  • Aquellos otros que opten por el nuevo sistema. Esta opción debe materializarse a través del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios.

Tanto los sujetos obligados por ley como aquellos que han optado por la llevanza de los libros de registros, quedan exonerados de presentar:

  • El modelo 347, referente a la Declaración anual de operaciones con terceras personas.
  • La declaración informativa del modelo 340, y si presentan ésta, se entiende por cumplida la obligación de presentar los libros de IVA telemáticamente.
  • El modelo 390, es decir, la Declaración-resumen anual del IVA. En este caso, es necesario la cumplimentación de las casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

Con motivo de lo anterior, se han modificado los modelos 036, 037, 303, 322 y 353, junto a los plazos de presentación y domiciliación de dichos modelos de IVA.

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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