La utilización de la vivienda del conserje

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Todavía podemos encontrar en muchas Comunidades de propietarios, especialmente en las ubicadas en grandes ciudades de España, la existencia de una vivienda situada generalmente en la parte baja del edificio, que es utilizada por el portero o conserje como vivienda personal durante el desempeño laboral de su puesto de trabajo.

Y es que puede generarse diversa problemáticas en relación al uso y disfrute de tales viviendas, tanto desde el punto de vista civil arrendaticio, como del puramente laboral, y vamos a tratar de aclarar en este espacio las posibles dudas.

Por un lado, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 5 que queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley, el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten, con lo que legalmente queda claro, que la cesión que una Comunidad de Propietarios haga a su conserje o portero, respecto de la vivienda destinada a portería o conserjería, y al amparo de la estricta relación laboral que existe entre la Comunidad empleadora y el trabajador contratado, no queda sujeta a la LAU, ni a los derechos y obligaciones propios y característicos de la misma.

Por tanto, el conserje que es contratado laboralmente por una CP, y si esta dispone de vivienda destinada a tales efectos, podrá usarla y servirse de ella como vivienda propia, mientras su relación laboral subsista, ya que, una vez que su contrato de trabajo cese o sea resuelto, el empleado deberá desalojar y abandonar la vivienda, devolviéndole su posesión pacífica a la CP, so pena de incurrir en causa de desahucio en precario.

El propio artículo 285 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, prevé el Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo, disponiendo que cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes, y el secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más, de forma que una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, el uso de la vivienda por el conserje de la CP representa un salario en especie, recordando que el Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 26, que el salario de los trabajadores comprende las percepciones económicas en dinero o en especie, sin que en ningún caso el salario en especie pueda superar el 30 % de las percepciones salariales.

El propio Convenio Colectivo de empleados de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 42, que en el caso de empleados de fincas urbanas en su categoría de Porteros, se entenderá que el salario base inicial está formado por un 85 % en metálico, y un 15 % en especie, pudiendo en estos casos la propiedad (es decir, la CP), deducir por el disfrute de la casa un 15 % de dicho salario base inicial.

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