Las demandas de reclamaciones bancarias

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Desde el año 2012 se vive en España una “época dorada” en reclamaciones bancarias interpuestas por clientes frente a entidades de crédito, por haberse cometido algún tipo de irregularidad o mala praxis en la comercialización de productos.

Si históricamente era verdaderamente difícil que un simple y pequeño cliente pudiera vencer en juicio a un todopoderoso banco, la situación ha dado un completo giro de 180 grados, pasando a encontrarnos en un nuevo escenario donde los Juzgados y Tribunales se muestran comprensivos y ciertamente sensibles con los abusos sufridos por miles de clientes, que han padecido la indebida comercialización que los bancos hicieron durante muchos años de productos inadecuados y complejos.

Comenzando por las famosas participaciones preferentes y la deuda subordinada, que se vendieron de forma indiscriminada por numerosos bancos a todos sus clientes, sin importar la edad, experiencia o perfil inversor de los mismos, y culminando con las conocidas “cláusulas suelo”,  incluidas en numerosas hipotecas, así como las hipotecas multidivisa, los Swap, y hasta los gastos derivados de la contratación de hipotecas, cuyo pago se imponía en su totalidad a los clientes, son todos ellos ejemplos de situaciones abusivas sufridas por miles de personas, que afortunadamente han sido corregidas en vía judicial.

La realidad siempre avanza mucho más rápido que la Ley, y la pasividad y complacencia del Legislador, que junto al Banco de España tanto ha facilitado en la práctica los abusos bancarios, se ha visto paliada por la Justicia, donde los Jueces y Tribunales han demostrado una percepción y sensibilidad legal valiente, dictando vanguardistas e innovadoras sentencias que han protegido y dado la razón a miles de clientes, afectados por las indebidas prácticas bancarias de las últimas décadas.

Así se explica que se haya producido en España desde el año 2012, coincidiendo con el desplome de las participaciones preferentes de Caja Madrid, una avalancha descomunal de demandas judiciales contra los bancos, donde los clientes, lejos de amilanarse por miedo ante un pleito, se han lanzado a la defensa judicial de sus derechos, y en un alto grado de casos con pleno éxito en sus reclamaciones, siendo ya históricas la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de diciembre de 2016.

El nexo común en muchas reclamaciones bancarias es que el Banco asesoró de forma incorrecta a sus clientes, que no presentaban el perfil adecuado como inversores para productos financieros de alto riesgo y gran complejidad, pasando por alto los más elementales controles de idoneidad o conveniencia.

Siguiendo esta estela jurisprudencial proteccionista de los clientes, la reciente Sentencia de 15 Noviembre 2017 del Tribunal Supremo, impone otro giro radical de tuerca en la solución de los afectados las complejas hipotecas multidivisa, donde el capital del préstamo y los intereses se calculan en una divisa extranjera (yenes japoneses, francos suizos, etc), aunque las cuotas mensuales se abonen en euros.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por medio de tal Sentencia, estima el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la previa sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había desestimado la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa insertas en el préstamo hipotecario concertado.

El Alto Tribunal declara que las cláusulas incluidas en la escritura de hipoteca no superan el control de transparencia que protege al cliente bancario, y por ello casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas extranjeras del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros, y por supuesto también amortizado en euros, y tal nulidad por falta de transparencia es plena, sin atender siquiera a si el particular afectado sufrió error o no al contratar, con independencia del grado de formación de la persona que contrató la hipoteca o de si hizo o no cambios de divisa.

Desde “Heredia Cruces” aconsejamos siempre asesorarse por expertos independientes antes de contratar cualquier producto bancario, y desde luego consultar con abogados para acometer cualquier reclamación judicial que haya de iniciarse contra una entidad bancaria.

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