El Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2018/1910, de 4 de diciembre de 2018, como parte del Plan de Acción sobre el IVA, que incorpora las llamadas soluciones rápidas o “Quick Fixes”.
Son cuatro medidas de actuación de carácter urgente, orientadas a combatir los problemas actuales del comercio transfronterizo entre los Estados Miembros. Con esta propuesta, la Comisión Europea trata de simplificar el comercio intracomunitario de bienes.
La primera actuación es la armonización de las reglas aplicables a los acuerdos de existencias de reserva o “Call-Off Stock”. Con el fin de garantizar el suministro a los clientes, este tipo de acuerdos permite a los empresarios mantener stocks de reservas de sus existencias en otras jurisdicciones. Cuando la mercancía sea retirada por el cliente, en el momento de la transmisión del poder de disposición, se considerará como una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB) exenta de IVA.
La segunda medida es la armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena. Se trata de operaciones en las que se producen dos o más entregas de bienes, objeto de un único transporte intracomunitario. La EIB exenta de IVA se imputará al operador intermediario, siempre que haya comunicado al proveedor el NIF IVA del Estado miembro de partida de los bienes.
La tercera es la importancia del NIF IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias. El adquirente del bien debe suministrar al proveedor intracomunitario un NIF IVA, válidamente incorporado al censo VIES. Por otro lado, el proveedor debe incorporar la información de la operación en el modelo 349, que podrá presentarse de manera telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Se podrá verificar la validez de un NIF IVA de un operador intracomunitario de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea en el portal de la Unión Europea.
Si no se cumple con este nuevo requisito, se deberá actuar como si el cliente fuera un particular, emitiendo factura con IVA español, IVA que será exigido por la Administración Tributaria.
La cuarta medida es la armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes. Con el fin de acreditar la exención, se exige la concurrencia de dos elementos de prueba no contradictorios, uno por parte del vendedor y otro por parte del comprador.
Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.
Palabras clave: quick fixes, NIF IVA, modelo 349, operaciones intracomunitarias, exención IVA.