En la actualidad la palabra testamento se podría considerar como cotidiana pero, ¿realmente sabemos de su verdadera utilidad y las ventajas que este nos proporciona? En muchas ocasiones el desconocimiento sobre esta figura acarrea problemas y costes que se podrían haber evitado con el simple gesto de dedicar una mañana de nuestra vida a hacerle una visita al notario y, sin duda, mucho más rápido y barato para sus herederos.

En primer lugar, cabe indicar que para mayor seguridad jurídica, es conveniente hacer el testamento mediante escritura pública, donde un notario deja constancia en su protocolo de la voluntad del testador, pues una vez que este fallezca, los herederos podrán localizar fácilmente dicha escritura mediante la solicitud de un certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia. Una vez que los herederos dispongan de esta información y se obtenga el testamento, se podría pasar directamente a preparar la herencia del fallecido.

En el caso de que los herederos se encuentren ante la inexistencia de testamento, el procedimiento para disponer de la herencia se ve, en primer lugar, paralizado por la necesidad de realizar previamente a la liquidación de la herencia el Acta de Notoriedad sobre Declaración de Herederos Abintestato, para lo que es necesario aportar el Certificado de Defunción del Causante, el Certificado de Actos de Última Voluntad y el Libro de Familia, así como contar con la comparecencia de dos testigos. La declaración de herederos consta de dos fases, el requerimiento inicial y la declaración final de notoriedad, entre ambas escrituras debe transcurrir un mes, durante el cual las pertenencias del fallecido, incluidas las cuentas bancarias quedan bloqueadas e indisponibles. En este caso nos encontramos ante la desventaja temporal ya comentada y la económica, pues la elevación a público de un testamento supondría un coste aproximado de 50€ frente a los 300€ a los que puede ascender la declaración de herederos.

Otro tema a destacar y de gran relevancia es la facultad de que dispone el testador para designar a las personas a la que desea dejar sus bienes así como la forma de repartirlos, pudiendo nombrar a un albacea para que se encargue de efectuar el reparto conforme a sus directrices, establecer condiciones o mejoras a favor de uno de los herederos e incluso ejercer su derecho a la desheredación de un heredero forzoso, todo ello dentro del respeto a la legítima que exige la ley. La ausencia de testamento, por el contrario, da lugar a que la forma de repartir sea la que establezca la ley, dejando sin herencia a las parejas de hecho y, en el caso de que haya conflictos, la resolución se llevaría a cabo en los juzgados.

Por todo lo anterior expuesto, se hace evidente la importancia de hacer testamento, el cual puede ser modificado en cualquier momento, evitando múltiples conflictos de una forma rápida y poco costosa.