Ley Beckham

Novedades en la Ley Beckham

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Novedades en la Ley Beckham

Con el fin actualizar y mejorar las condiciones de aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español – comúnmente conocido como “Ley Beckham” o régimen especial de impatriados – se ha introducido en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (L 28/2022, BOE 22-12-22) entre otras las siguientes NOVEDADES:

1.- La primera novedad es el ámbito subjetivo de aplicación, el artículo 93 de la Ley35/2006 de IRPF denominado Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, pasa a llamarse Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, por lo cual se produce una ampliación en la tipología de personas que pueden acogerse al régimen especial, con las siguientes particularidades:

(i) Se permite su aplicación también a trabajadores por cuenta ajena que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español a trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. (Nómadas digitales)
Se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de trabajo de carácter internacional con vigencia máxima de un año, permitiendo ampliarse con una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

(ii) Los administradores de empresas emergentes, pueden optar con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
La única excepción a esta regla se produce en el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en cuyo caso es necesario que el administrador no posea una participación que determine su consideración como entidad vinculada, con carácter general una participación igual o superior al 25%.

(iii) Se permite la aplicación del régimen de la Ley Beckham, cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica calificada como emprendedora.

Se entiende como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación SA).

(iv) Puede aplicarse el régimen de la Ley Beckham, cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación o I+D+i percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

2.- Como segunda novedad, se facilita el acceso al régimen especial disminuyendo el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.

3.- Por último, la familia también puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham), pudiendo optar por tributar por este régimen los hijos del contribuyente, siempre que sean menores de 25 años, o cualquiera que sea su edad, en caso de discapacidad y su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo familiar el progenitor de los hijos siempre que cumplan una serie de requisitos.

Este régimen especial permite que las personas que adquieran la residencia fiscal en España al desplazarse a este país para trabajar pueden optar por una tributación ventajosa en el Impuesto sobre la Renta frente a la de un residente ordinario, quedando los rendimientos del trabajo sujetos a tributación a un tipo del 24% hasta 600.000,00 € y del 47% sobre el exceso.

Desde Heredia Cruces contamos con expertos en asesoramiento fiscal. Contacta con nosotros si tienes dudas sobre la Ley Beckham.

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