Libro de ACTAS

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Por mandato legal, las sociedades mercantiles están obligadas a transcribir a un libro de actas los acuerdos adoptados por sus administradores y por la Junta General de socios o accionistas. Igualmente existe la obligación de tener un libro de socios o accionistas y, en las sociedades unipersonales, un libro de contratos celebrados entre la sociedad y el socio único.

 

Hasta el año pasado, todos estos libros debían ser legalizados en blanco en el Registro Mercantil antes de su utilización. Sin embargo, a partir del ejercicio 2015, como consecuencia de diversos cambios normativos, se ha establecido la obligatoriedad de legalizar los libros de forma telemática, desapareciendo la posibilidad de realizar la legalización presentando los libros oficiales en formato papel.

 

Los libros oficiales deben legalizarse por medios electrónicos al menos una vez al año, en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Como hemos comentado, el primer ejercicio al que afecta la obligación de legalización anual y telemática es 2015, por lo que deberá efectuarse en los primeros cuatro meses del presente año 2016.

 

Lógicamente, la obligación de legalización telemática conlleva la necesidad de tener actualizada la información a incluir en los libros y, especialmente en lo que afecta al libro de actas, a tener redactadas y firmadas las mismas.

 

La legalización electrónica debe realizarse con el certificado electrónico de cada entidad o con el de un tercero habilitado para ello, como es el caso  de HEREDIA CRUCES ASESORES, por lo que estamos a su entera disposición para realizar dichas tareas, así como para la redacción de las actas y cualquier otro documento que deba ser objeto de legalización.

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier cuestión relacionada con esta materia en nuestros canales habituales de contacto.

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