Límite de responsabilidad del FOGASA en caso de contratación a tiempo parcial

Jubilación y trabajos esporádicos - Tesorería general de la seguridad social

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En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial, para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA, el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral.

Sentencia TS 20-6-2017

La cuestión planteada ante el TS consiste en determinar si, cuando se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el tope del salario a computar, duplo del SMI, debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje que la jornada que realiza en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad.

La cuestión planteada no ha sido abordada directamente por la Sala, sino indirectamente, como «obiter dicta», afirmándose que la regla de interpretación literal y lógica es la de que se computa el salario real siempre que no exceda del límite fijado al mismo, doble del SMI, sin que, cuando el salario real sea inferior al duplo del SMI quepa incrementar el salario computable hasta el tope máximo, pues se quebraría la garantía reconocida y se daría más de lo garantizado, convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador.

El TS mantiene este criterio interpretativo, sentado «obiter dicta», añadiendo además otras razones, tales como que los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando que el SMI, si se realizase jornada inferior, se percibe prorrata. Por ello, una interpretación lógico sistemática de esos Reales Decretos y del ET art.33 nos muestra que cuando el legislador dice SMI  se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo.

Estamos a su disposición para cualquier información o asesoramiento que precise al respecto.

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