Durante décadas, las entidades bancarias españolas se habituaron a conceder préstamos hipotecarios que incluían todo tipo de exigencias y condiciones financieras complejas y gravosas para los clientes, quienes resignadamente se veían obligados a aceptarlas, en muchos casos sin comprender siquiera el alcance y trascendencia real de las mismas.
Pero la situación ha cambiado radicalmente en los últimos años, especialmente por la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de diversa normativa procedente de la Unión Europea, como la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que ha venido a completar las carencias de nuestros legisladores, especialmente en materia de defensa de consumidores y usuarios, oxigenando e iluminando así un sector que adolecía de muchos vicios y falta de claridad.
Examinando cualquier contrato de préstamo hipotecario, especialmente si se ha celebrado antes del año 2015, es muy probable que presente alguna o varias cláusulas a la vez que resulten radicalmente nulas, legalmente consideradas, y que deberían ser retiradas. En raras ocasiones los bancos han procedido de motu propio a eliminar o modificar tales cláusulas en beneficio del consumidor, que no es lo habitual, pues en la mayoría de las ocasiones los clientes se han visto forzados a exigir sus derechos y a hacerlos valer ante los tribunales de justicia.
Y es muy posible que nuestro contrato de hipoteca presente alguna de estas cláusulas, que adolecen de nulidad por resultar abusivas para los clientes:
1º) Intereses variables con referencia al IRPH (Índice referencia Préstamos Hipotecarios), en lugar del Euribor, que resulta mucho más perjudicial, oscuro y de difícil comprensión para los clientes.
2º) Cláusula suelo, que limita en perjuicio del cliente la variabilidad a la baja de los tipos de interés, y que transforma lo que debía ser un tipo de interés variable pactado, en uno fijo que maniata al cliente y le hace soportar un interés mucho mayor del que el propio mercado bancario maneja.
3º) Comisiones de apertura, cancelación, variación, etc, que no responden a ningún servicio real, y que se cobran de forma abusiva.
4º) Cláusula de Gastos, que obliga a la parte prestataria a asumir todos los gastos de constitución o novación de la hipoteca.
5º) Intereses de Demora, que en ocasiones llega a más del 20 %, y que resultan ilegales y abusivos.
6º) Resolución Anticipada de la totalidad del préstamo por impago de una sola cuota mensual.
En todos los casos anteriores, los Tribunales de justicia, de conformidad con la legislación comunitaria y los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, están declarando la nulidad radical de tales cláusulas, y están condenando a las entidades bancarias a eliminar de las hipotecas tales condiciones ilegales, además con devolución a los clientes de todo el dinero que de forma indebida se haya percibido por aplicación de tales cláusulas nulas.
Desde “Heredia Cruces” aconsejamos siempre revisar cada hipoteca antes de su firma, y reclamar en justicia los incumplimientos y practicas contractuales abusivas que puedan producirse.