Los efectos del tribunal supremo sobre las reclamaciones de gastos hipotecarios

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El día 15 de diciembre del pasado año 2017, el Tribunal Supremo abrió camino a una gran avalancha de reclamaciones en materia de gastos hipotecarios, los cuales y según dicha sentencia, deberían ser asumidos por la banca.

Recientemente el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la banca, dictando en sus Recursos de Casación 1211/2017 y 1518/2017 de 28 de febrero que por la constitución del préstamo hipotecario la obligada al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es la parte prestataria.

Además se ha pronunciado sobre los gastos notariales indicando que “por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite” (nota de prensa del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala Civil).

Esto ha dado lugar a un desconcierto entre los consumidores que tenían en mente reclamar dichos gastos, pero para ellos la buena noticia es que el Supremo sólo se pronuncia sobre los gastos que conciernen al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al timbre de los documentos notariales, no al resto.

Entonces, ¿qué gastos podemos reclamar ahora por la constitución de un préstamo hipotecario? Como se ha comentado, no está todo perdido, estos son los gastos que los jueces están concediendo en la gran mayoría de los casos:

  1. Honorarios de Notaría.
  2. El 50% del importe del timbre de la escritura matriz y de la copia autorizada, así como el resto de gastos incluidos en la factura de copias que no fueran expedidas para la parte prestataria, dado que el propio banco, además de elegir al Notario ante quien se elevaría a público el préstamo, es el destinatario del resto de copias expedidas.
  3. El importe pagado por la factura del Registro de la Propiedad.
  4. Los gastos correspondientes a la factura de la Gestoría impuesta por el propio banco.

 

Para concluir podemos decir que esto ha supuesto un gran alivio para los bancos, ya que el impuesto es precisamente el tronco grueso de las reclamaciones de gastos hipotecarios y podría haber supuesto indemnizaciones millonarias como está ocurriendo con las reclamaciones de cláusulas suelo, pero aún no se puede deducir que la banca pueda estar totalmente relajada ni los consumidores puedan dar por perdidos los gastos del impuesto, pues muchos son los que ya se plantean acudir a la vía judicial europea como ocurrió con las cláusulas suelo al entender que la cláusula que impone pagar al consumidor todos los gastos debe ser declarada nula completamente al ser abusiva, lo que conlleva también que la reclamación de la misma no prescriba.

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