Las situaciones de impagos suponen un problema que a pesar de estar regulado por el Real Decreto- ley 4/2013, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se encuentra entre las principales causas de cierres de negocios en España.
El Real Decreto- ley 4/2013, que modifica la Ley 3/2004, reduce el plazo de pago en operaciones comerciales. Así, determina que si no se hubiera acordado periodo de pago en el contrato, éste será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios.
El plazo de pago indicado en el apartado anterior podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
Hoy en día, a muchas empresas les es muy complicado cobrar sus facturas, por este hecho es útil contar con un equipo de asesores que asista y gestione extrajudicialmente o siguiendo las vías legales el cobro de sus impagos.
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