Según el Real Decreto-Ley 8/2020, del 17 de marzo, en relación a las medidas fiscales extraordinarias y de carácter urgente. Se expone lo siguiente en referencia a los plazos de la Agencia Tributaria:

  • En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.

En estos casos, Hacienda permitirá la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

  • Suspensión de los plazos de algunos procedimientos, ampliando su plazo hasta el 30 de abril. Algunos de esos procedimientos son:
  • Los plazos de pago de deuda tributaria por liquidaciones tributarias
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones previamente concebidas
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información
  • Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de alegaciones de los tributos, sancionadoras o declaración de nulidad, rectificaciones y devolución de ingresos indebidos
  • Prestación extraordinaria para autónomos. Podrán pedir esta ayuda al cumplir una serie de requisitos que se encuentran en la Agencia Tributaria.
  • No se interrumpen los plazos para la prestación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • El periodo de la campaña de la renta sigue igual, siendo el inicio el día 1 de abril. Para cualquier comunicación con la Agencia Tributaria solo puede ser por la vía telemática, debido a que las oficinas presenciales se encuentran cerradas.

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