La importancia de anticipar y establecer unas medidas voluntarias de apoyo ante una futura discapacidad

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Garantizando la Autonomía en el Futuro: Medidas Voluntarias de Apoyo ante Posibles Limitaciones

En este artículo nos adentraremos en un tema de vital importancia: las medidas voluntarias de apoyo ante una futura discapacidad. En un mundo caracterizado por su imprevisibilidad, es fundamental considerar y adoptar estas medidas para salvaguardar la autonomía y el bienestar de las personas en caso de enfrentar desafíos de salud inesperados. Exploraremos detenidamente cómo estas medidas, enfocadas en el ámbito jurídico y personal, pueden marcar la diferencia y asegurar que los deseos y preferencias individuales sean respetados.

Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, se añadió el capítulo II del título XI del libro primero del Código Civil, comprendiendo los artículos 254 a 262 del Código Civil.

Dicha reforma básicamente eliminaba las figuras de la incapacitación judicial, la tutela (para las personas con discapacidad, manteniendo la de los menores de edad no protegidos por la patria potestad), la patria potestad prorrogada y rehabilitada, así como la prodigalidad.

Dejábamos de utilizar el término incapaz, para hablar de discapaz, y la reforma se centra en dar importancia y preferencia a las medidas voluntarias, es decir, las medidas que determina y expresa la propia persona discapaz.

Medidas Voluntarias de Apoyo ante una Futura Discapacidad

En el presente artículo, queremos dejar patente y centrarnos en las medidas voluntarias de apoyo ante una futura limitación que pueda adoptar el propio discapaz (dejando para otra ocasión las medidas acordadas judicialmente), o la persona que hoy día no necesita de apoyo, pero que las otorga en previsión de que en un futuro pudiera sufrir cualquier tipo de discapacidad que le limitara o impidiera actuar con plena voluntad o autonomía.

Dentro de las medidas voluntarias, nos centraremos en los poderes y mandatos preventivos (dejaremos para otro memento la autocuratela, aunque forma parte del grupo de medidas voluntarias).

El artículo 255 del Código Civil establece que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada (el procedimiento para menor de edad , en los dos años anteriores a su mayoría de dad se recoge en el artículo 254), en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica, pueden prever o acordar en escritura publica medidas de apoyo relativas a su persona o bienes. Determinando el régimen de actuación, así como las facultades y limitaciones de las personas que designe para prestar ese apoyo.

Protegiendo la Voluntad y Preferencias del Interesado

Incluso puede establecer medidas y órganos de control que vigilen esa actuación de la persona que lleve  acabo el apoyo, con el fin de evitar abusos, conflicto de intereses o influencia debida, incluyendo además, plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

Las medidas de apoyo no solo se refieren al ámbito estrictamente jurídico, sino también a su ámbito personal, familiar o más íntimo.

El documento notarial que se suscriba se comunicara al Registro Civil para su constancia, actuación que se lleva a cabo por el propio notario.

En caso de defecto o insuficiencia de esas medidas, la autoridad judicial puede adoptar otras supletorias o complementarias.

Por lo que se refiere a los poderes y mandatos preventivos (art 256 CC), el poderdante puede incluir en su poderes una cláusula para que dicho poder subsista si en el futuro necesita apoyo en el ejercicio de su capacidad, este es el caso de poderes que se otorguen por parte de cualquier persona y que entran en vigor tras ser firmados, pero cabe la posibilidad de otorgar un poder (preventivo) que solo entre en vigor para el caso de que en un futuro se precise apoyo en el ejercicio de su capacidad (situación de necesidad de apoyo que el propio poderdante puede prever en su poder, y que se garantiza si fuera necesaria con acta notarial, que además incorporará un informe pericial, art. 257 CC).

Es importante señalar que incluso en el caso de que se constituyan otras medidas de apoyo instauradas por el propio interesado o por vía judicial, el poder permanecerá en vigor y será respetado por la autoridad judicial.

Dichos poderes pueden establecer medidas de apoyo y órganos de control al igual que con las medidas voluntarias indicadas con anterioridad.

El apoderado, se verá sometido a las normas establecidas a la curatela en todo lo no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya establecido otra cosa (art. 259 CC), y se puede solicitar la extinción de dichos poderes si el apoderado incurre en alguna de las causas de remoción del curador, salvo que se hubiera previsto otra cosa.

Habitualmente, en nuestra práctica diaria, se nos pregunta por los clientes, que ocurre con los poderes si apodero a mi cónyuge o pareja de hecho y se produce un divorcio o cese de la convivencia, pues según el artículo 258 del CC el cese de la convivencia producirá la extinción automática del poder, salvo que el poderdante establezca lo contrario o que el cese de la convivencia se produzca por el internamiento de este último. No obstante, es una mención que recomendamos se recoja en el propio poder.

Dicho poder preventivo se comunica de oficio por parte del notario otorgante de la escritura pública al Registro Civil para su inmediata inscripción (art. 260 CC).

Medidas voluntarias de apoyo ante una futura discapacidad: una Herramienta Valiosa para Garantizar la Autonomía

Tras este resumen, hemos de indicar que en nuestra práctica profesional, desde el 3 de septiembre de 2021, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, hemos estudiado muchos casos concretos de clientes que demandaban el establecimiento de medidas voluntarias de apoyo, y poderes preventivos, para el caso que en un futuro pudiera darse la circunstancia de que fueran necesarios, siendo una herramienta importante y práctica, puesto que como hemos indicado con anterioridad la autoridad judicial ha de respetar los mismos porque derivan de la voluntad del propio interesado, que ha establecido las medidas que interesa, quien las va a llevar a cabo, sus limitaciones y controles. La ley garantiza que la voluntad y las preferencias del poderdante han de ser respetadas.

En Heredia Cruces, nos comprometemos a simplificar este proceso complejo y asegurar un futuro con tranquilidad. Si deseas obtener más información o comenzar a planificar tus medidas voluntarias de apoyo puedes contar con nuestra asesoría para particulares. No dudes en contactarnos hoy mismo.

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