Modelo 232. Operaciones Vinculadas 

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Como consecuencia de la publicación en el BOE de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, es necesaria la presentación ante la Administración tributaria del modelo 232, el cual es el encargado de reflejar las operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo anterior. La citada Orden Ministerial dispone lo siguiente en su artículo 4: “La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.” Por tanto, el mes para realizar esta obligación tributaria será del 1 al 30 de noviembre de cada año.

En primer lugar, por operaciones vinculadas debemos entender aquellas realizadas entre personas físicas o jurídicas con determinados vínculos mercantiles o familiares. De una manera más concreta, es el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades el que recoge las condiciones para que las personas o entidades tengan el carácter de vinculadas. Pese a que la descripción legal es bastante más específica, en líneas generales, los motivos para que pueda existir la citada vinculación son:

  • La existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
  • La pertenencia a un mismo grupo empresarial.
  • Cuando las diferentes sociedades comparten administradores.
  • Cuando las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.

Realmente lo que busca la Administración mediante la presentación de este modelo es la comprobación de que las distintas operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo se hayan efectuado conforme al valor de mercado, es decir, como si se celebraran con personas físicas o jurídicas totalmente ajenas a las mencionadas en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, es necesario destacar que los sujetos susceptibles de quedar sujetos a la presentación del modelo 232 son los contribuyentes tanto de Impuesto sobre Sociedades como del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pero con presencia en el territorio español. Los mencionados contribuyentes tendrán la obligación de presentar el modelo 232 en el caso de que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de operaciones con una misma persona o entidad vinculada que supere a valor de mercado el importe de 250.000 euros anuales.
  • La existencia de operaciones específicas enunciadas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto y 16.5 del Real Decreto 634/2015 que superen el importe de 100.000 euros anuales.
  • La existencia de operaciones que supongan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad, cualquiera que sea su importe.
  • La existencia de operaciones en las que la entidad se beneficie del régimen “Patent Box”, el cual es un incentivo fiscal que consiste en la aplicación de una reducción del Impuesto de Sociedades sobre las rentas procedentes de determinados intangibles desarrollados por la empresa.

Sin embargo, como dato adicional, es preciso advertir que existen operaciones sobre las cuales no es preciso informar a través del modelo 232. Estas son:

  • Las operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones que realicen con sus miembros u otras entidades que formen parte de su grupo de consolidación las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas.
  • Las operaciones realizadas en el marco de una OPA o de una OPV.

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