Si ha realizado operaciones con algún cliente o proveedor que superen los 3.005,06€ (IVA incluido) durante el año 2019, tiene que presentar el modelo 347.
Se trata de una declaración anual que informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado dicho importe.
La presentación del Modelo 347 debe realizarse durante todo el mes de febrero y efectuarse telemáticamente, a través de la página web de la AEAT.
Tal y como establece el artículo 93 de la Ley General Tributaria, todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, públicas o privadas, y también las entidades sin personalidad jurídica propia sujetas al régimen de atribución de rentas, estarán obligadas a la cumplimentación y presentación del modelo 347, toda vez que realicen actividades empresariales o profesionales.
Quedan excluidas de la obligación aquellas empresas que estén dadas de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
No deberán incluirse en la declaración, aun superando en cómputo anual los 3.005,06€, aquellas operaciones de las que Hacienda ya tenga la información a través de otras declaraciones como, por ejemplo, las rentas sujetas a retención detalladas en el modelo 190.