El pasado 17 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, en el que se han realizado diversas modificaciones en materia de subsidios, que impactan en la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de la incapacidad temporal (IT)
El pago delegado está también en procesos de Incapacidad Temporal de más de 365 días hasta los siguientes momentos:
- Hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada (incluidos los días que medien desde la emisión del alta a la fecha de la notificación)
- Hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de Incapacidad permanente (IP).
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica o hasta la finalización del plazo máximo de duración de 545 días de IT.
Además, en el caso de que se trate de una empresa colaboradora, su colaboración voluntaria también se ampliará a dichos supuestos. Los supuestos que percibían la prestación en pago directo antes de los 365 días, no se verán modificados por esta normativa.
En los procesos de más de 365 días que no han agotado los 545 días de duración, la emisión de altas médicas y de bajas por recaída será competente exclusivamente la Inspección médica del INSS, conforme a lo establecido en el art. 170.2 del TRLGSS.
Cuando, iniciado un expediente de Incapacidad Permanente antes de que hubieran transcurrido los 545 días, se denegara el derecho a la prestación de IP, el INSS, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los 180 días posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por recaída, conforme a lo establecido en el art. 174.1 del TRLGSS.
En las bajas médicas por recaída tras una denegación de IP en procesos de más de 545 días se mantiene la competencia del EVI/CEI conforme a lo establecido en el art. 174.3 del TRLGSS.
Nuestro despacho legal tiene una amplia participación en el ámbito social, defendiendo los intereses de empresas (sociedades, autónomos, etc.) y trabajadores ante diferentes organismos como Órganos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social (sección Cuarta) del Tribunal Supremo.
También brindamos asesoramiento a empresas y trabajadores en situaciones relacionadas con ERES (despidos colectivos), ERTES, Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo, Despidos y terminaciones contractuales. Además, representamos a nuestros clientes ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Nuestro equipo está formado por abogados, economistas y técnicos profesionales, con altos niveles de especialización, experiencia e implicación.
Contamos con más de 20 años de experiencia y un equipo de más de 20 profesionales que te ayudaran de manera personalizada con lo que necesites.
Uno de los servicios más solicitados es brindar asesoramiento a empresas y trabajadores antes de emprender acciones legales, además de explorar las posibilidades de alcanzar acuerdos beneficiosos para nuestros clientes.
En Heredia Cruces, contamos con expertos en Derecho Laboral para empresas y trabajadores. Nuestros Abogados de derecho laboral en Madrid, tienen años de experiencia en la materia de incapacidad temporal, y pueden asesorarte en todo lo que necesites. No dudes en contactarnos.