Como es conocido, los meses de verano, especialmente el mes de agosto, es período plenamente hábil a efectos de cualquier procedimiento tributario, sin que se suspendan los plazos para la atención de requerimientos, interposición de recursos, actuaciones de comprobación fiscal, etc. Ello puede ser un grave inconveniente para determinadas empresas con presencia de personal y actividad muy reducida en los meses de verano.
No obstante, la Agencia Tributaria permite que los contribuyentes que, voluntaria u obligatoriamente, reciban las notificaciones de la Administración por medios telemáticos, comuniquen un máximo de treinta días del año en los que no deseen recibir notificaciones tributarias.
Para ello, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes un espacio en su web (al que puede accederse directamente desde el siguiente enlace ) en el que se explica todo el proceso y se puede proceder a comunicar los días en los que no se deseen recibir notificaciones de la Administración Tributaria.
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