Modificación características contrato de interinidad por sustitución

Contrato de interinidad

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Desde la Reforma laboral, aplicada en el primer trimestre del año 2022, el escenario de los contratos laborales en España sufrió un cambio importante, el más destacado fue la derogación del contrato por obra o servicio muy utilizado en las empresas por su gran flexibilidad en las fechas. En este periodo, también ha resurgido con más fuerza el contrato fijo discontinuo, en detrimento del extinguido por obra y servicio.

Derogación del Contrato por Obra o Servicio y Resurgimiento del Contrato Fijo Discontinuo

Estos movimientos y cambios en la regulación de la contratación han provocado que algunos contratos queden en una situación ambigua, en cuanto a los requisitos de acceso y las prestaciones ofrecidas, en relación con lo que se venía ofreciendo antes de la reforma laboral.

Mención especial hay que hacer al contrato de duración determinada de interinidad por sustitución de trabajador o trabajadora en situación de paternidad, maternidad o riesgo por embarazo. Este contrato, desde la reforma laboral del año 2022 y hasta septiembre de 2023 ha quedado en el limbo en cuanto a su bonificación en Seguridad Social para la empresa, cosa que afortunadamente ha seguido permitiendo acogerse a este beneficio.

Contrato de Interinidad por Sustituación: Reforma y Bonificaciones en Seguridad Social

Pero en septiembre de 2023 este contrato experimenta una novedosa regulación, consistente en lo siguiente:

Desaparece la bonificación del 100% de la persona sustituida, pasando a una tarifa única de 366,00 €, tanto para la persona sustituida, como para la sustituta, durante todo el periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación. La empresa, solo tendría que pagar los costes sociales que no queden cubiertos por la bonificación, además del salario de la persona sustituta, ya que el salario de la trabajadora de baja por maternidad, lo pagaría el INSS.

Condiciones para la Persona Contratada y Requisitos Empresariales

Requisitos que debe cumplir la persona contratada con un contrato de interinidad por sustitución:

  • Ser menor de 30 años.
  • Estar inscrita en el paro.
  • No haber tenido contrato indefinido en los últimos 3 meses.

Este último requisito, ha sido modificado posteriormente porque impedía que la persona contratada para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo pudiera posteriormente ser contratada para suplir la baja por maternidad.

Además, la empresa también tiene que cumplir otra serie de requisitos:

  • No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un Plan de Igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo con la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

Papel de los Asesores y Gestores en el Sistema Red de la Seguridad Social

El trámite de estos movimientos en la contratación, lo gestionamos los Asesores y Gestores con autorización en el Sistema Red de la Seguridad Social , se debe indicar unas peculiaridades para que se puedan aplicar las bonificaciones y reducciones correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa actual vigente en la materia competente.

Al enfrentarte a los cambios y complejidades de las regulaciones laborales, contar con el apoyo adecuado es esencial para tu empresa. Nuestro equipo de asesores laborales, a través de nuestro servicio de asesoría laboral para empresas, está preparado para ofrecerte orientación experta y soluciones adaptadas a las necesidades específicas de tu negocio. Desde la gestión de contratos hasta el cumplimiento normativo, estamos aquí para ayudarte.

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