El día 17 de julio se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros en el IRPF.
La llevanza de libros obligatoria dependerá del tipo de la actividad llevada a cabo.
Los autónomos que realicen actividades empresariales en estimación directa independientemente de su clase, deberán llevar el libro registro de ventas e ingresos, bienes de inversión, y compras y gastos.
Para aquellos que realicen actividades empresariales en estimación objetivo deberán llevar un libro registro de bienes de inversión, en el caso de deducir amortizaciones, y un libro registro de ventas o ingresos por actividades cuyo rendimiento neto se fije en base al volumen de operaciones.
Por último, en el caso de llevar a cabo actividades profesionales tienen la obligación de llevar el libro registro de bienes inversión, de ingresos, de gastos, y de provisiones de fondo y suplidos.
Las principales novedades son:
- La obligatoriedad de anotar el número de identificación fiscal (N.I.F.) de la otra empresa participe en la operación, en los libros de ventas e ingresos, y en los libros de compras y gastos.
- En el caso de que los libros sean llevados en formato electrónico, se deberá de preservar los ficheros y archivos para que sirvan de soporte.
Se pretende homogeneizar en la mayor medida posible la normativa en materia de asientos y resúmenes con el IVA, con el fin de ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten al reglamento del Impuesto sobre el valor añadido por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
La AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registros con el fin de facilitar el cumplimiento de las actividades fiscales de los profesionales.
Dicha orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y tendrá aplicación en las anotaciones registrales del ejercicio 2020 y posteriores.
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