El Impuesto de Sociedades ( IS ), grava la renta de las sociedades y entidades residentes en todo el territorio español. Son residentes en territorio español, las entidades que cumplan:
- Constitución conforme a las leyes españolas
- Domicilio social en territorio español
- La sede de dirección efectiva en territorio español
Están sujetos a presentar declaración del impuesto, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no puede exceder nunca los 12 meses.
Algunos ejemplos de contribuyentes de este tipo de impuesto son:
- Sociedades mercantiles: responsabilidad limitada, anónimas, colectivas…
- Sociedades cooperativas
- Sociedades unipersonales
- Sociedades civiles con objetivo mercantil desde el 1 de enero de 2016
- Asociaciones, fundaciones e instituciones (tanto entes públicos como privadas)
Para presentar el Impuesto de Sociedades las compañías deben presentar alguno de los formularios del IS:
- Modelo 200: declaración anual del Impuesto de Sociedades. Su presentación se hace una vez transcurridos 6 meses desde el cierre del periodo anterior, entre el 1 y el 25 de julio.
- Modelo 220: formulario del impuesto que se aplica a grupos de sociedades. Es más extenso que el modelo 200, al tener anexos. Su fecha límite de presentación también es el 25 de julio.
Estos modelos se presentan a la AEAT a través de vía telemática.
En el Real Decreto Ley 19/2020, del 26 de mayo , se aprueba la siguiente medida en el ámbito tributario. Regula la segunda presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades en el caso de contribuyentes cuya formulación y aprobación de cuentas anuales se ajuste a los dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2020 (se establecieron unos plazos extraordinarios de verificación y aprobación de las cuentas anuales)
En el caso de que la autoliquidación del impuesto que resulte con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
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