A partir del día 1 de enero de 2020, la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia va a verse afectada debido a los cambios que ha introducido la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta Orden, publicada en el BOE de 17 de julio, va dirigida a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como a aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.
De acuerdo con esta normativa, dichos contribuyentes están obligados a la llevanza y conservación del Libro Registro de ventas e ingresos, el Libro Registro de compras y gastos, así como el Libro Registro de bienes de inversión.
La llevanza de estos libros es obligatoria aun cuando voluntariamente lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, según lo establecido en el apartado 4º del artículo único del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre.
La principal novedad es que debe incluirse el NIF de la contraparte de cualquier operación, ya sea en el Libro Registro de ventas o ingresos como en el de compras y gastos. En el caso de que las facturas emitidas sean simplificadas, se deberá realizar un asiento resumen diario, ya que no hay obligación de identificar a cada uno de los destinatarios.
La otra gran novedad es que deberá apuntarse la retención del IRPF y el importe en el Libro Registro de ventas e ingresos. Por otro lado, se deberá incluir el precio total, el concepto del gasto deducible, así como información sobre la retención, si procede, en el Libro Registro de compras y gastos.
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