Novedades en los plazos de presentación de las cuentas anuales 2019

Tabla de contenidos

Las Cuentas Anuales están compuestas por una serie de documentos que reúnen la información financiera de una empresa. Estos documentos son el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

            Las Cuentas Anuales han de ser redactadas con claridad y acorde a las normas establecidas en el Código de Comercio (artículos 42 – 49), la Ley de Sociedades de Capital (Titulo VII) y el Plan General Contable (Tercera parte). Han de ser confeccionadas cada año, y deberán de llevar la firma de un administrador corroborando la veracidad de la información contenida.

            Proporcionan información muy útil, ya que el contenido de las mismas (Ingresos y gastos, situación fiscal, deudas, inversiones financieras…), permite valorar la situación de la entidad, al igual que ver su evolución.

            Están obligadas a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades extranjeras con sucursal en España, sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones, y cualquier empresario que tenga la obligación de presentar sus cuentas anuales.

            Cabe recordar que las Cuentas Anuales han de ser presentadas de forma anual en el Registro donde la empresa tenga su domicilio social para que queden depositadas. Los plazos se determinan mediante la Ley de Sociedades de Capital, la cual establece que las cuentas tienen que haber sido elaboradas en plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, y deben tener la aprobación de la Junta General en un plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Desde el momento de la aprobación, se dispone de un mes para su presentación ante el Registro.

Las fechas para las cuentas anuales del 2019 son: la formulación de las cuentas es del 1 de junio al 31 de agosto del 2020, la aprobación de estas debe realizarse como plazo máximo hasta el 31 de octubre y el depósito el último día del mes siguiente a su aprobación.

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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