Novedades Impuesto de Sociedades 2023: Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

impuesto de sociedades 2023

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Finalizada la Campaña de Renta 2023 para las personas físicas, la Administración Tributaria continúa premiando fiscalmente la adquisición de vehículos eléctricos.

Ahora es el turno para las personas jurídicas en el marco de la Campaña del Impuesto de Sociedades 2023 que iniciamos en estos primeros días de Julio 2024.

¿Cuál es el marco conceptual de esta novedad fiscal en el Impuesto de Sociedades 2023?

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introduce en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) una posibilidad de amortización acelerada para las incorporaciones de vehículos eléctricos en el activo de las empresas.

¿Qué características deben cumplir los vehículos a los que aplicar esta ventaja fiscal?

Los tipos de vehículos eléctricos deben tener la siguiente calificación técnica, acorde a la definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

1. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
2. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
3. Vehículo eléctrico de baterías (BEV)
4. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)
5. Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV)

Para considerar la amortización como acelerada según el Impuesto sobre Sociedades, los
vehículos deben cumplir además los siguientes requisitos:

  1. Nuevos: deben ser vehículos nuevos, no usados.
  2. Actividades económicas: los vehículos deben estar afectos a actividades económicas de la empresa.
  3. Puesta en funcionamiento: deben entrar en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

¿En qué consiste el beneficio fiscal a aplicar?

Los beneficios fiscales de la amortización acelerada incluyen una deducción mayor en la base imponible del impuesto a liquidar.

Estos vehículos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por  2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Ampliación a las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Con efectos de 30 de Junio de 2023, consecuencia de la modificación de la disposición adicional decimoctava de la LIS por el artículo 190 del Real Decreto-ley 5/2023, la figura de la amortización acelerada se amplía a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, en relación a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a  actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.

Ahora bien, el contribuyente deberá cumplir con estas obligaciones formales:

*Aportar la documentación técnica preceptiva de las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, elaborada por instalador autorizado legalmente registrado.

*Obtener certificado de instalación eléctrica emitido por la Comunidad Autónoma competente al respecto.

En HEREDIA CRUCES contamos con un servicio de Asesoría contable y fiscal. Nuestros expertos, con años de experiencia en la liquidación del Impuesto de Sociedades pueden asesorarte en todo lo que necesites. No dudes en contactarnos.

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