El pasado 27 de marzo se publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
La principal novedad que introduce la normativa en cuanto a la información que se debe presentar en el Registro Mercantil, es la nueva declaración de identificación del titular real. Se trata de un formulario en el que debe manifestarse la “identificación del titular real de la sociedad”, y viene motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
La obligación de identificar al titular real alcanza a todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas, exceptuando a las sociedades que cotizan en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Tendrá la consideración de titular real, en general, la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica».
La Orden JUS/319/2018, cuya entrada en vigor se produjo el 28 de marzo del presente año, resulta de aplicación para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 salvo para aquellas entidades que hubiesen aprobado y realizado el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa.
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