Entre las medidas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, encontramos la nueva regulación de la seguridad social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
La entrada en vigor de esa previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, se ha de demorarse hasta el 1 de enero de 2024 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). En este artículo verá en esquema novedades en la cotización de los becarios
¿A quiénes afecta?
La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los siguientes términos:
Este tipo de prácticas comprenden a:
- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
¿Cómo se integran en el sistema de Seguridad Social?
Las personas que realicen prácticas formativas o académicas externas serán consideradas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se concreta que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones:
- Protección por desempleo.
- Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Formación Profesional
¿Quién tendrá que cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
- Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación.
- Prácticas formativas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.
Es crucial que tanto estudiantes como instituciones educativas y empresas estén al tanto de estos cambios en la regulación para garantizar un cumplimiento adecuado de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el contexto de las prácticas formativas.
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