NUEVAS MEDIDAS FISCALES Y MERCANTILES

Tabla de contenidos

Entrada en vigor de las siguientes medidas tributarias, para hacer frente a los efectos del Covid-19, publicados en el Real Decreto Ley 19/2020.

  • El plazo máximo para formular cuentas anuales será el 31 de agosto de 2020.
  • El plazo máximo para legalizar los libros será de 4 meses a contar desde el 1 de junio, finalizando el 30 de septiembre.
  • Aprobación de las cuentas anuales en Junta General hasta el 31 de octubre de 2020.
  • El plazo máximo de presentación de las cuentas anuales será el 30 de noviembre de 2020, siempre que el ejercicio terminase el 31 de diciembre de 2019.
  • En relación al impuesto de sociedades: el plazo para la autoliquidación sigue siendo el mismo, 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Si a 25 de julio de 2020 la compañía no hubiera presentado las cuentas, la declaración se realizará en las cuentas anuales disponibles (para empresas cotizadas, serán las cuentas auditadas y para empresas no cotizadas, serán las cuentas auditadas). Si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la compañía presentará una nueva, con un plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2020.

  • En materia de aplazamientos sin garantía, para deudores con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ y con un máximo de aplazamiento de 30.000€, cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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