El 1 de diciembre de 2015 han entrado en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo fue aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:
– Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.
– A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
- a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
- b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
- c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
- d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales