Con fecha 29 de junio de 2023 se ha publicado el RD 5/2023 que recoge nuevos permisos y la ampliación y mejora en algunos ya existentes para el cuidado de familiares e hijos y para equiparar las parejas de hecho con el matrimonio.
Estos nuevos permisos laborales son los son desarrollados a continuación:
Accidente o enfermedad grave: Es un permiso retribuido de cinco días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta el segundo grado como de un conviviente. La figura del conviviente es una novedad que hasta ahora no se había contemplado, y queda recogida en el artº 37.3 apartado b) bis.
Se entiende por conviviente aquella persona que viva en el mismo hogar que el trabajador. En principio, bastaría con acreditar esa convivencia. Pero habrá que ver cómo se va configurando este concepto por los tribunales.
Esta medida sustituye al permiso ya existente para este fin que recoge el Estatuo de los Trabajadores en el artículo 37.3, apartado b, y en los convenios colectivos correspondientes de aplicación, mejorando el que había hasta la fecha.
Fuerza mayor: Se trata de un permiso retribuido por fuerza mayor, que se distribuirá por horas y que podrá alcanzar hasta cuatro días al año. Podría utilizarse, por ejemplo, ante motivos familiares urgentes –como acompañar a un familiar al médico–, o si un hijo ha pasado una mala noche y el trabajador necesita quedarse en casa con él.
Parental: Asimismo, se ha aprobado un permiso parental de ocho semanas. Para el ejercicio 2023 este permiso es de 6 semanas y ya en el año 2024 podrán disfrutar de las ocho semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse una única vez, de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años. En este caso, el permiso puede servir para los procesos de adaptación de los hijos más pequeños a la vuelta al colegio en septiembre, o en los meses de verano en el caso de padres que no tengan dónde dejar a sus hijos, por ejemplo.
A diferencia de los permisos antes mencionados, éste no es retribuido, pero está previsto que a partir de agosto de 2024 se desarrolle la normativa con el objetivo de que pueda llegar a ser retribuido en un futuro.
Parejas de hecho: El permiso de 15 días por matrimonio se ha equiparado a las parejas de hecho. Por tanto, las parejas que se registren como “de hecho” tendrán derecho a esos 15 días de permiso desde la fecha del registro. Ya había algún convenio colectivo que recogía este permiso para las parejas de hecho. En esos casos, según los tribunales, si primero se constituía la pareja de hecho y después la pareja contraía matrimonio, el permiso de 15 días no podía disfrutarse de nuevo. Pues bien, lo lógico es que a partir de ahora se siga el mismo criterio.
La nueva norma [RDL 5/2023] incluye también novedades en la adaptación de jornada de las personas con dependientes a cargo y al cuidado de hijos con discapacidad, cáncer o enfermedad grave.
En Heredia Cruces, nos encargamos del asesoramiento y la gestión laboral de tu empresa. Nuestro servicio de Asesoría laboral cuenta con profesionales con años de experiencia en la materia y pueden asesorarte en todo lo que necesites. No dudes en contactarnos.