Las directrices del plan sectorial de inspecciones de Hacienda de 2016 han sido publicadas
Las denominadas «directrices generales del Plan Anual de Control Tributario» para el año 2016 han sido aprobadas, mediante resolución en desarrollo del mandato del artículo 116 la Ley General Tributaria. Tiene, como es sabido, carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos sus criterios generales.
En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:
1.- Debido al éxito que han tenido las inspecciones desarrolladas por la Agencia Tributaria a lo largo de 2015 en determinados negocios que utilizan el denominado «software de ocultación», consistente en el uso de programas y herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad. Se actuará también este año contra la economía sumergida a través de la potenciación de las intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de detectar y regularizar estas situaciones.
Estas actuaciones se realizarán especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo, ya sea porque realizan ventas directas a consumidores finales, ya porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que venden al público.
2.- Se potenciará la investigación de patrimonios y de rentas en el exterior. En este sentido, el importante volumen de información obtenida a través de las sucesivas campañas de presentación del Modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» se refleja en la posibilidad de, a partir de los datos declarados sobre los diferentes bienes y derechos, facilitar la definición y detección de riesgos fiscales concretos que permiten desarrollar una selección óptima de los obligados tributarios que sean objeto de comprobación.
3.- Lucha contra la planificación fiscal internacional, que afecta a la gran empresa que abusa de la deslocalización y de la competencia fiscal abusiva entre Estados. Por tanto, se ejecutarán actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.
4.- Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red, con el fin de descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
5.- En 2016, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros. Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria.
6.- La lucha contra el fraude organizado en el IVA ha constituido una prioridad de la Agencia Tributaria desde su creación, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido. Respecto a las estructuras organizadas de fraude, se considera de vital importancia dotar de continuidad a la detección y regularización de aquellas operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades, si bien con los ajustes y modificaciones que las nuevas operaciones de defraudación van requiriendo.
7.- Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica.
Los ámbitos prioritarios de actuación serán los siguientes:
- a) Análisis de riesgos específicos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al régimen de diferimiento de las cuotas de IVA a la importación o al régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.
- b) Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido:
– Actuaciones de control censal y de carácter liquidatorio en relación con los contribuyentes que aplican estos regímenes de forma indebida.
– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida de estos regímenes con la citada finalidad.
– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en estos regímenes, en especial mediante el análisis conjunto del entorno económico del contribuyente y las diferentes relaciones económico-familiares existentes que hayan sido detectadas.
- c) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.
- d) Control tanto sobre la procedencia de los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los de su generación que hayan sido declarados por los contribuyentes, como de las bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicación, declaradas en el marco de la regulación prevista en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en consonancia con lo establecido en su Disposición adicional décima.
- e) Actuaciones encaminadas a detectar supuestos de deslocalización de obligados tributarios que puedan producir situaciones de desimposición entre territorio común y los territorios forales, así como de aquellas declaraciones tributarias que presenten inconsistencias entre las cifras de operaciones consignadas y la que resultaría de la aplicación de la normativa estatal y foral que les resulte aplicable.
- f) Control de operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.
- g) Intensificación de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.
- h) Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Se desarrollará una consulta en Internet para que los contribuyentes que tengan relaciones económicas con estos contribuyentes de riesgo fiscal elevado puedan conocer si un NIF está revocado.
- i) Actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes.
- j) Potenciación de los controles para la realización de los pagos anticipados de las deducciones de familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.
- k) Impulso y agilización del control de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el sistema on-line, denominado Verifica. Con este procedimiento, la devolución se agiliza significativamente al acelerarse al máximo los trámites de notificación y alegaciones.
- l) Explotación sistemática de la información de terceros que ponga de manifiesto una actividad económica con el objeto de detectar incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales.
- m) Actuaciones de seguimiento de la implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos.
- n) En materia de control de obligaciones periódicas, se impulsarán actuaciones en la sede electrónica para la comunicación de las incidencias a los contribuyentes y para la corrección por su parte también de forma electrónica.
- o) Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.
8.- Control de productos objeto de Impuestos Especiales.
9.- Control de Impuestos medioambientales.
10.- Medidas en el ámbito del control aduanero.