La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha entrado en vigor en el ejercicio 2015 y que se aplicará por primera vez en la declaración que las empresas tenemos que presentar hasta el 25 de julio 2016, incorpora una reducción de la tributación como son la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles.
La reserva de capitalización, según el artículo 25 de la Ley del IS permite que las empresas de reducida dimensión y de nueva creación disminuyan la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios de ese periodo, si se cumple los siguientes requisitos
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance individualizada e indisponible durante el plazo de 5 años.
En el caso de no tener base imponible suficiente para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en el ejercicio en cuestión.
La base de cálculo de esta reducción es el incremento de los fondos propios, que vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
La otra medida que afecta exclusivamente a las sociedades a las que sean de aplicación los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión (ERD), aquellas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior ha sido inferior a 10 millones de euros, es la reserva de nivelación de bases imponibles.
Esta reserva permite disminuir la tributación en un período impositivo en el que existan bases imponibles positivas, respecto de las bases imponibles negativas que se generen en los siguientes 5 ejercicios. Este efecto se consigue gracias a la minoración de la base imponible positiva en un 10%, con el límite de un millón de euros.
En el ejercicio en el que se realice la minoración de la base imponible positiva, se deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, indisponible hasta la aplicación a la compensación de bases imponibles negativas, o hasta la finalización del período de cinco años, con cargo a los resultados positivos del ejercicio, o de los siguientes respecto de los que sea posible realizar esta dotación.
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