Cambio en la gestión de las prácticas académicas externas desde el 1 de enero de 2024
Con el inicio de un nuevo año el Gobierno ha introducido cambios en los acuerdos de colaboración entre los centros formativos, empresas y alumnos. Con esta modificación se pretende una mayor protección hacia el alumno y su desarrollo profesional.
¿A quiénes afecta?
A los alumnos que realicen prácticas universitarias y de formación profesional.
Estas prácticas se integran en la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Estas podrán ser de dos formas:
Prácticas formativas remuneradas:
- Las obligaciones con la Seguridad Social corresponden a la entidad u organismo que financie el programa de formación.
- La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.
Prácticas formativas no remuneradas:
- Las obligaciones con la Seguridad Social corresponden a la empresa en la que se desarrollen las prácticas, salvo que, en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones correspondan al centro de formación responsable de la oferta formativa.
- No se cotizará por los días en los que no se hayan realizado prácticas, teniendo que informar de esta incidencia en la Seguridad Social.
Los obligados en ambas prácticas, no cotizarán por las diferentes partidas que sí se aplican en el caso de un trabajador por cuenta ajena (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desempleo, FOGASA o formación profesional), y además las cuotas por contingencias comunes tendrán una reducción del 95%.
Y desde un punto de vista técnico, para tramitar las altas de los alumnos, la parte encargada de asumir la gestión en cada caso (empresa o Centro formativo), deberá solicitar a la Seguridad social que le habiliten su CCC para la opción de “programas de Formación”.
¿Qué sucede con las personas en formación con anterioridad al 01/01/2024?
La norma no establece efectos retroactivos.
Lo más destacable de este cambio es que, a partir del uno de enero de 2024, todas las prácticas realizadas por los alumnos, obligará a las partes implicadas a tramitar el alta en la Seguridad Social y, asumir la cotización correspondiente.
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