Principales modificaciones en código de comercio, ley de sociedades de capital y auditoria de cuentas para grupos consolidados en materia de información no financiera

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El Pasado día 24 de Noviembre se aprobó en el BOE, las modificaciones del Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y de Auditoría de cuentas con el objetivo de modificar los requisitos de inclusión de los Estados de Información no financiera contenidos en los Informes de Gestión consolidados de las Cuentas Anuales consolidadas.

Dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado, puede consultarse pinchando aquí.

Según la exposición de motivos, “algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE”

Nosotros vamos a centrarnos en la parte meramente contable y mercantil de esta publicación, volvemos a incidir, que si desean más información pueden consultar la publicación con el enlace arriba indicado o contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

En resumen, el contenido de la mencionada publicación indica los nuevos requisitos para las sociedades que tengan la consideración de interés público y además tengan la obligación de presentar cuentas consolidadas, estas sociedades deberán incluir en el Informe de Gestión Consolidado un  Estado de Información no financiera cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500
  • Que durante dos años seguidos, a fecha de cierre, cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. El total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. El importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
  3. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades ya no tendrán la obligación de elaborar el Estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos seguidos dos de los requisitos del segundo punto anterior, o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.

Dicho Estado de Información no financiera, debe contener, entre otros datos, la siguiente información que consideramos importante:

  • Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
  • Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a los procedimientos aplicados para la identificación y evaluación de riesgos, incluyendo qué medidas se han adoptado, así como los resultados obtenidos con dichas políticas
  • Los principales riesgos relacionados a las actividades del grupo, como por ejemplo sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.

Así como cualquier otro indicador que la empresa crea pertinente respecto de su actividad que tenga por objeto facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia.

Queremos resaltar que la estos puntos son de obligado reflejo en el Estado de Información no financiera, por lo que si por algún motivo la sociedad no aplique ninguna política en alguno de estos puntos deberá indicar una explicación clara y motivada al respecto.

 

En casos extraordinarios se puede omitir o incluir de forma resumida alguno de los puntos marcados anteriormente si, por ejemplo, están siendo objeto de negociación, pero en estos casos deberá incluirse una justificación debidamente acreditada del órgano de gobierno de la sociedad indicando que la inclusión de dicha información puede poner en riesgo la posición comercial del grupo.

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