Según el Estatuto de los Trabajadores, si su empresa finaliza un contrato de interinidad no debe pagar ninguna indemnización al trabajador cuyo contrato finaliza. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera ilegal que dichos contratos de interinidad no tengan indemnización.
Pues bien: es cierto que la sentencia del TJUE considera que la ley española es contraria a la normativa europea al no aplicar la misma indemnización por extinción en un contrato temporal y en uno indefinido. Ahora bien, la sentencia indicada deja muchas dudas sin resolver (si deberán pagarse 12, 20 o 33 días de indemnización, si existe algún límite sobre ésta, si debe practicarse retención…).
Por tanto, hasta que esta situación no se clarifique, es recomendable que su empresa siga aplicando lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, si uno de sus trabajadores interinos le reclama el abono de una indemnización (o uno de sus otros temporales le reclama una indemnización superior a la de 12 días por año), hasta que no haya un criterio claro lo mejor es que sea un juez el que determine si realmente corresponde dicho abono, y en su caso, la cuantía de la indemnización.
Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir al respecto así como para acceder al texto de la sentencia.