Régimen de devolución IVA soportado en la Unión Europea

Tabla de contenidos

El 30 de septiembre del siguiente año natural a aquel en el que se hayan soportado cuotas de IVA en el territorio de la Unión Europea, finaliza el plazo para solicitar su devolución.

Dicha devolución deberá presentarse al Estado Miembro a través del Modelo 360, de manera telemática, en la dirección electrónica de la AEAT: http://www.agenciatributaria.es.

Sin embargo, el empresario o profesional solicitante de las cuotas soportadas de IVA en cualquier Estado Miembro, deberá cumplir determinados requisitos previos a la presentación del Modelo. En primer lugar, deberá disponer de un NIF, así como estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. En segundo lugar, el declarante deberá instalar en su navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, DNI electrónico o cualquier otro certificado admitido por la AEAT, de conformidad con la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. En tercer lugar y, por último, el empresario o profesional deberá adherirse al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.

Es importante tener en cuenta que debe cumplimentarse un Modelo 360 por cada Estado Miembro al que se solicite devolución de cuotas soportadas. La AEAT remitirá a la correspondiente Hacienda extranjera la solicitud, quien aceptará o no la devolución. Así las cosas, cabe recalcar que cada país Estado Miembro de la Unión Europea tiene sus propios requisitos para admitir o denegar las solicitudes de devolución de cuotas de IVA.

 

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

Compartir artículo:

Artículos relacionados

Reestructuración empresarial
legalizacion libros registro mercantil
obras inconsentidas en elementos comunes
Derechos de Autor
Impuesto de sociedades: Reducción progresiva