Regularización IRPF 2023: ajustar la discrepancia entre rendimientos reales y rendimientos estimados

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regularización IRPF 2023

Regularización IRPF 2023: ajustar la discrepancia entre rendimientos reales y rendimientos estimados

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus rendimientos netos reales obtenidos en el año natural

Cumpliéndose los requisitos de deducibilidad, las cuotas satisfechas al RETA por la actividad económica desarrollada tendrá la naturaleza de gasto deducible para el cálculo de los rendimientos de dicha actividad económica en el IRPF.

¿Qué pasaría en el IRPF si sus rendimientos netos reales fueran distintos de los previstos?

De acuerdo con el nuevo sistema de cotización al RETA, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, de acuerdo con el sistema de cotización expuesto, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.

¿Tengo que presentar una declaración de IRPF complementaria o rectificar la declaración presentada?

Tratándose por tanto de cantidades legalmente debidas las calculadas en el año anterior, no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA.

¿Qué consideración tendrían las cuotas regularizadas en el IRPF?

Se deberá tratar el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio, y la cantidad a devolver por el contribuyente, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social y, en caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento, siendo dicho tratamiento aplicable tanto en caso de que el pago de las cuotas del RETA constituya un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, como en el caso de que se trate de un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

En HEREDIA CRUCES, somos expertos en la tributación de autónomos, si se encuentra en esta situación y tiene cualquier duda a la hora de regularizar su cuota de autónomos no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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