Exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años

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¿Sabías que…?

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias sería de 240.000,00 € por contribuyente y no por operación, por lo cual si el importe íntegro de la venta lo destinara a constituir una renta vitalicia toda la ganancia de la operación estaría exenta.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen y la ganancia patrimonial correspondiente.

Los rendimientos que deriven de las rentas vitalicias tributarán como rendimientos de capital mobiliario.

Requisitos de las rentas vitalicias aseguradas vienen previstos en el articulo 38.3 LIRPF y art 42 del Reglamento y son:

  • El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

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