Motivos para renunciar a una herencia

Renunciar a herencia

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Motivos y Formas para Renunciar a una Herencia

El motivo que más se alega para renunciar a una herencia sobre todo los últimos años, es que lleva aparejadas más deudas que el importe a heredar o estas son demasiado altas en relación con ese importe. 

Imaginemos que hay un heredero que no puede hacer frente a los impuestos por la aceptación de una herencia o bien que el heredero tenga deudas previas y no desea que los bienes que va a heredar acaben en manos de sus posibles acreedores, pero hay otras veces en las que el heredero renuncia por simple generosidad. 

Para los dos primeros casos descritos hay dos vías legales para poder aceptar una herencia. 

  • La aceptación pura y simple que supone que el patrimonio heredado se une al del heredero sin distinción, es decir se mezclan y el heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones del causante.
  • La aceptación a beneficio de inventario, en la que el heredero responde a las deudas que pudiera tener el fallecido solo con los bienes de la herencia, donde no se mezclan patrimonios ni derechos y obligaciones del causante y el heredero, por lo que, una vez hecho frente a las deudas, el sobrante pasa a este último.

 

En el caso de que no se quiera aceptar la herencia hay que recurrir a la figura jurídica de la Renuncia.

Esta renuncia podrá ser de dos formas: 

  • Renuncia pura y simple en la que el heredero que renuncia sin aceptar estaría libre de pagar impuestos, pasando sus derechos en la sucesión así como las consecuencias fiscales del pago de impuestos a otros herederos que se repartirán proporcionalmente la parte que correspondería al renunciante.
  • Renuncia a favor de otro, en este caso se entiende que el heredero aceptó la herencia por lo que la esta tributa transmitiéndose como donación a favor de otro, ya que se entiende que el heredero renunciante cede sus derechos a otra persona en concreto.

Esto se conoce como renuncia traslativa de la herencia, por tanto, aquí hay que enfrentar obligaciones fiscales por donar y heredar.

Para renunciar a una herencia, siempre ha de hacerse de forma escrita ante notario en escritura pública en una sede judicial y sus efectos surtirán desde la fecha de fallecimiento del testador no desde la fecha de la firma de esta renuncia. 

 

¿Desde cuándo se podrá renunciar a una herencia?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que no es posible renunciar a la herencia antes del fallecimiento de una persona, el Código Civil dispone que “nadie puede renunciar a una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona o quien haya de heredar y de su derecho en la herencia “.

Se podrá renunciar a una herencia en cualquier momento, ya que el código civil no establece plazo para renunciar mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, siendo el plazo de prescripción de 30 años, aunque cualquier interesado o llamado a la herencia y que acredite su interés podrá obligar a otros herederos a que se manifiesten. 

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria, este procedimiento conocido como “interpellatio in iure” o interpelación al heredero, es competencia exclusiva notarial y consiste en que cualquier interesado en la herencia  puede requerir al heredero para que manifieste su voluntad sobre aceptar o renunciar a la herencia en un plazo de treinta días naturales  desde el requerimiento. 

La novedad fundamental introducida por esta ley es que, si transcurre dicho plazo sin haberse manifestado, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, de modo que ya no es posible renunciar a la misma ni aceptarla a beneficio de inventario.

A pesar de no haber fecha límite conviene hacerla antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones (4 años y 6 meses desde la fecha del fallecimiento) sobre todo cuando se trata de una renuncia pura y simple, dado que, si no es de esta manera, podría tributar por otras figuras jurídicas tanto en la renuncia a favor de otros como en el caso de la prescripción por el impuesto de donaciones como hemos visto anteriormente.

 

¿Quiénes recibirían la herencia que ha sido rechazada en caso de que la renuncia no sea a favor de otro o persona concreta?

Cuando un heredero decide renunciar a una herencia, es posible que en el testamento se haya nombrado un sustito para que la reciba en su lugar, pero por el contrario si no se especifica, se repartiría por el siguiente orden: 

  1. Descendientes 
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y Sobrinos
  5. Colaterales hasta el 4º grado
  6. El estado

 

¿Qué ocurriría si un heredero fallece sin aceptar o renunciar a una herencia?

La respuesta es que sus derechos pararían a sus propios herederos, según el orden establecido en el código civil. 

Este mismo establece en su art 1007 que “cuando fueren varios herederos llamados a la herencia, podrán unos aceptarla y otros repudiarla” 

Por tanto, concluimos que renunciar a una herencia es un acto de gran importancia y trascendencia jurídica, es un acto voluntario, libre e irrevocable, es decir no hay marcha atrás, una vez tomada la decisión y firmada ante notario no se puede cambiar. 

Por último, acabar diciendo que la renuncia siempre será total, es decir no se puede renunciar a una parte y conservar otra.

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