Con el Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero publicado en el BOE de 5 de febrero de 2020 se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2020. En concreto, se ha establecido en 31,66 euros diarios o 950 euros mensuales, según si el salario está fijado por días o por meses. En todo caso, si sus empleados ya tienen un salario bruto superior a dichos importes, el aumento del SMI no le afecta. A estos efectos:
- Si sus empleados ya venían cobrando un salario anual superior a 13.300 euros (que es el importe anual del SMI, y que se obtiene multiplicando los 950 euros mensuales por 14 pagas), su empresa no deberá incrementar los salarios mensuales.
- Si su empresa viene abonando a sus empleados un salario base por una cuantía inferior a 950 euros (porque su convenio prevé un salario base inferior a 950 euros) pero el bruto mensual es superior a dicha cifra (como consecuencia de otros conceptos, como la mejora voluntaria), su empresa también estará actuando correctamente y no deberá incrementar los salarios. Si los trabajadores en la empresa ya perciben en su conjunto un salario superior al SMI, no hace falta incrementar el concepto del salario base hasta los 950 euros brutos mensuales.
Tenga en cuenta que si abona salarios en especie o conceptos extra salariales sí que deberá garantizar que sus empleados perciban, como mínimo, el importe del SMI en conceptos salariales dinerarios.
Si sus empleados ya cobran más de 950 euros brutos al mes, no debe aumentar los salarios, aunque el concepto de salario base sea inferior a 950 euros.
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