Implicaciones del Salario Mínimo Interprofesional 2023
El Consejo de Ministros ha hecho oficial, tras su publicación (BOE 15/02/2023), el incremento en un 8% del Salario Mínimo Interprofesional, que asciende desde los 1.000 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas anuales, a los 1.080€ brutos mensuales distribuidos también en 14 pagas.
Este cambio de salario conlleva unas dudas en cuanto a su aplicación y al efecto que pueden causar tanto en las empresas como en los trabajadores. Por ello, hemos recopilado y resuelto las principales dudas de este incremento:
¿Cómo se aplica este cambio?
Este nuevo importe de 1.080 euros en 14 pagas mensuales, lo que serían 15.120€ brutos en total, se debe aplicar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto quiere decir que la nómina del mes correspondiente a su entrada en vigor debe incluir el incremento salarial que suponga al trabajador desde enero de 2023.
¿Qué cambios implican en las empresas esta subida del 8%?
Las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual Salario Mínimo Interprofesional, en su conjunto y en su cómputo global. Hay que tener en cuenta que si el trabajador realiza una jornada inferior el salario se aplicará de manera proporcional, a la jornada laboral que tenga contratada.
¿Solo lo notarán aquellos trabajadores que cobren el Salario Mínimo Interprofesional? ¿Qué sectores son los más beneficiados?
Este incremento lo notarán principalmente las personas que estén cobrando por debajo del nuevo Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo, en conjunto y cómputo anual, esta subida no les afecta porque queda absorbida o compensada. Por otro lado, los sectores más beneficiados serán aquellos que tienen un salario más ajustado al Salario Mínimo Interprofesional como, por ejemplo, es el caso de los empleados de hogar y los trabajadores agrícolas.
¿Qué efecto tiene la subida en las prestaciones y subsidios de la Seguridad Social?
Aunque la revalorización de las pensiones lleva su propia vía al margen de Salario Mínimo Interprofesional, este sirve como índice de referencia de cálculo a la hora de determinar si una persona puede ser o no beneficiaria del subsidio por desempleo, de la pensión de orfandad o de la pensión de viudedad, en algunos casos. Además, se utiliza para determinar la cuantía máxima de la prestación por desempleo cuando se tienen hijos a cargo.
De este modo, al aumentar el SMI también crece el umbral de rentas que determinan que una persona pueda optar a las pensiones o subsidios referidos.
En el caso, por ejemplo, de percibir ayudas públicas, la subida del Salario Mínimo Interprofesional no afectaría, ya que las ayudas se referencian al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
¿Cómo incide este incremento del Salario Mínimo Interprofesional en la cotización?
La subida del SMI, produce un aumento de las bases mínimas de cotización, ya que estas son el SMI incrementadas en 1/6 parte. También suben un 8% las bases mínimas de cotización que son el módulo de cálculo que sirve para conocer la cuota que pagan a la Seguridad Social empresas y trabajadores. Como es lógico, este crecimiento implica unas cotizaciones mayores en ambos casos. Esto hace esperar una inminente modificación de la recién publicada orden de cotización.
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