En la actualidad, es muy común que las personas físicas utilicen distintas plataformas que ofrece internet como crear un blog, Ebay, Vibbo y Wallapop para deshacerse de aquellos bienes usados que no quieran y de este modo puedan ganar algún dinero extra. Lo que la gran mayoría no sabe, es que estas ventas conllevan una serie de obligaciones fiscales, aunque se traten de una actividad esporádica.
Dichas transacciones pueden generar la existencia de una plusvalía con la consiguiente tributación correspondiente ante la Agencia Tributaria.
Las adquisiciones que se realizan online pueden estar sometidas al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y para el caso de la trasmisión de bienes muebles actualmente el tipo de gravamen es del 4 % según el art. 11 Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre, siempre y cuando la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado otro tipo de gravamen.
En el escenario que estas transacciones comerciales electrónicas sean recurrentes y sistemáticas pueden conllevar que se consideren una actividad profesional con las implicaciones que ello conlleva.
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