En cualquiera de los supuestos de cese o despido que han conformado una relación laboral, la exención de la indemnización cobrada por un trabajador queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Salvo prueba en contrario, se presume que la desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada.

A efectos tributarios, si se considera que no ha existido despido o cese, debe declararse la indemnización que no se computó como ingreso en su día, mediante autoliquidación complementaria, a presentar en el plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se produzca tal circunstancia. Para la empresa contratante, esta situación no produce ningún perjuicio en lo que a las retenciones se refiere, pues en la fecha en que se abona la indemnización, está exenta de gravamen por IRPF y de su sistema de retenciones.

Pero se debe puntualizar lo siguiente:

1) La vinculación debe tenerse en el momento de la recontratación del trabajador, de manera que, si en ese momento ya no existe tal vinculación, la presunción no será aplicable.

No obstante, aunque exista vinculación entre las empresas, siempre que pueda probarse la efectiva desvinculación del trabajador de la compañía, la indemnización percibida en caso de despido estará exenta aunque dicho trabajador comience o vuelva a prestar sus servicios en otra sociedad del grupo.

2) Cuando la empresa paga las indemnizaciones y procede a la contratación de algunos de los despedidos como trabajadores fijos discontinuos, se ha interpretado que si la empresa conoce, en el momento del pago de la indemnización, la nueva contratación del trabajador, debe practicar retención sobre la totalidad de dicha indemnización.

3) Excluye igualmente la exención de la indemnización el hecho de que el trabajador se establezca como profesional libre, dándose la circunstancia de que pase a facturar a la empresa que lo despidió.

4) Cuando varios trabajadores son despedidos procedentemente por causas objetivas, percibiendo la correspondiente indemnización, si con posterioridad la situación que justificó dichos despidos mejora y la empresa se plantea la posibilidad de volver a contratar a uno de estos empleados, no se perdería la exención si se puede probar la desvinculación real inicial.

5) Se trata de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, es decir, el trabajador debe probar que se desvinculó de forma definitiva de su empresa. Debe probar la desvinculación y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación, y lo puede acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

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