El turno de oficio se salva del IVA

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En enero de 2017, Hacienda impuso como obligatorio que los servicios prestados por abogados y procuradores en el “turno de oficio” estaban sujetos al IVA, en aplicación a una sentencia de la Unión Europea. No obstante, como estos servicios son costeados por la Administración y ésta los ha seguido pagando sin IVA, el coste de este impuesto ha estado recayendo sobre los profesionales.

La sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Europeo sólo analizó el sistema belga, en el que este servicio es voluntario y está sujeto a remuneración, por lo que en este caso no cabe la exención del IVA. Sin embargo, esta situación no es comparable al sistema de justicia gratuita regulado en España.

Tras estas controversias,  se publica la reforma realizada por la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Con respecto a esto, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado haciendo varias aclaraciones.

En primer lugar afirma que según el artículo 4, 5 y 11 de Ley 37/1992 del IVA, se encuentran sujetos y no exentos las prestaciones de servicios realizados en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, por empresarios  o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional. Sin embargo, el artículo 7.10 de la Ley del IVA dice que aquellos servicios prestados a título gratuito y que sean obligatorios para el prestador por una norma jurídica o convenio colectivo, no se encuentran sujetas al mismo.

Por otro lado, establece que la Ley 2/2017 se sustenta por dos principios:

  • La obligatoriedad del servicio para los profesionales, abogados y procuradores que según los Colegios profesionales deban prestar los servicios de asistencia gratuita.
  • El carácter indemnizatorio de las cantidades satisfechas por el Estado en este concepto, lo que supone que no forman parte de la base imponible del impuesto al no constituir una compensación o contraprestación de las prestaciones de servicios.

La ley ha entrado en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017. Por lo tanto, si se han emitido facturas en las que se han repercutido el impuesto, deben ser rectificadas para declarar un menor IVA repercutido y recuperar el impuesto satisfecho en exceso.

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