Vacaciones Correspondientes a Media Jornada: Derechos y Guía Práctica
Cada año en la mayoría de las empresas suele presentarse como fuente de conflicto y por lo tanto una confrontación en los intereses de las partes afectadas, los periodos de disfrute de vacaciones de la plantilla. Tanto a la hora de realizar un calendario de las fechas de disfrute dentro del año natural, el conteo de los días (laborables o naturales) y en el devengo y disfrute cuando hay jornadas parciales. Centrándonos en este último punto, exponemos la aclaración oportuna para tener una respuesta más exacta a esta problemática.
Legislación Vigente sobre Vacaciones
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, no pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales. Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos, la diferencia se encontrará en el salario percibido durante el periodo vacacional donde efectivamente opera la regla de proporcionalidad. Igualmente, el art. 12.4.d) del E.T., afirma: «Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo».
A TENER EN CUENTA. Muchas personas creen que los trabajadores a tiempo parcial tienen la mitad de las vacaciones que otros que lo hacen a tiempo completo. Sin embargo, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a 30 días de vacaciones retribuidas anuales.
Cálculo de Vacaciones para Contratos a Tiempo Parcial
En el caso de los contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan con relación a las jornadas trabajadas. A modo de ejemplo:
Si se fijasen las vacaciones según los días naturales, se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional.
- Vacaciones prestando servicios a tiempo parcial todos los días de la semana
Dado que se presta servicios todos los días de la semana se genera derecho a 30 días naturales o los establecidos por convenio de forma idéntica que para un trabajador a tiempo completo comparable.
- Vacaciones prestando servicios a tiempo parcial ciertos días de la semana
A pesar de prestarse servicios ciertos días de la semana (sábados por ej.) se genera derecho a 30 días naturales o los establecidos por convenio de forma idéntica que para un trabajador a tiempo completo comparable.
La diferencia en estos casos la encontramos en los días que se deja de prestar servicios (si el trabajador se encuentra de vacaciones del 1 al 30 de agosto, al trabajar por ej. sólo los sábados, en la práctica habrá dejado de trabajar cuatro días laborables (los sábados de agosto). Si optase por coger vacaciones entre el 1 y el 15 de agosto, le corresponderían como vacaciones los dos sábados del intervalo, teniendo aún disponible los sábados de otro intervalo de 15 días.
Soluciones de Asesoría a Medida Para Ti
Las regulaciones y derechos pueden ser difíciles de navegar, por eso, ofrecemos servicios de asesoría laboral personalizados para garantizar que tanto empleadores como empleados entienden y ejercen plenamente sus derechos y obligaciones. Nuestro equipo de expertos dispone del conocimiento y la experiencia para proporcionar soluciones claras y efectivas, ya sea en la planificación de vacaciones, interpretación de contratos, o cualquier otro desafío laboral que pueda surgir.