Siempre se ha dicho que la apertura de locales de hostelería y restauración en un barrio es un elemento dinamizador que permite a los vecinos contar con lugares de ocio sin tener que desplazarse demasiado. Sin embargo, a veces estos establecimientos generan mucho ruido o concentran desperdicios a su alrededor, por lo que pueden llegar a convertirse en una auténtica pesadilla para el descanso de los habitantes de los domicilios cercanos.
Esta situación se puede combatir en sede judicial, y eso es lo que hicieron los vecinos de una Comunidad de Propietarios de Barcelona. Los hechos no difieren de lo que solemos escuchar: en 2017 un empresario quiere abrir alguno de los mencionados establecimientos en los locales de su propiedad en la planta baja del edificio y los vecinos se oponen por los ruidos y altercados que puede generar.
En concreto, los vecinos deciden reformar los Estatutos de la Comunidad para impedir la creación de este tipo de establecimientos y el empresario propietario decide recurrir a la justicia ordinaria esta decisión por entender que la reforma adolecía de mala fe para perjudicarle a él. En concreto, el precepto recurrido expresaba que: “los propietarios de los locales de la finca o sus ocupantes tienen expresamente prohibido desarrollar en el interior del mismo un negocio o actividad que perjudique al resto de vecinos, quedando expresamente prohibida la instalación de bares, restaurantes, discotecas, bares musicales o de copas […] y en definitiva todas aquellas que resulten dañosas para la finca o sus vecinos o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas”.
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a los vecinos, el empresario recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Barcelona y ésta, en la sentencia 11324/2019 de 30 de octubre, confirmó el fallo de instancia. Al final, entendieron que la reforma de los Estatutos no adolecía de mala fe, pues la Comunidad de Propietarios está en todo su derecho de preservar legalmente el descanso de los vecinos prohibiendo cualquier tipo de actividad que pueda resultar nociva para el mantenimiento de la paz y la tranquilidad vecinal.
El ocio tiene un precio, y esta sentencia es un referente muy importante para todos esos vecinos que ven que sus barrios se están llenando de locales ruidosos que le impiden descansar y que ven con buenos ojos que la justicia esté de su parte.