Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia de un trabajador es perfectamente lícito y se ajusta a la normativa actual vigente.
La empresa puede despedir a un trabajador por faltas de asistencia –aunque las ausencias estén justificadas– si el número total de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:
- El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
La Jornada hábil es jornada efectiva de trabajo, por lo que no computan festivos ni días de descanso.
- O bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce.
No obstante, hay una parte de ausencias en que puede incurrir un trabajador que no computan a efectos de este despido. Por ejemplo, no se podrán tener en cuenta las bajas que duren más de 20 días seguidos, las ausencias por accidente de trabajo, maternidad o paternidad, los días de huelga o los permisos retribuidos. Además, las ausencias deben ser reiteradas, y se deben producir en jornadas completas (las faltas durante una parte de la jornada no computan).
Pese a lo citado anteriormente, es factible por parte de la empresa recurrir a este despido y ejercitar el derecho de llevarlo a cabo, si ve la posibilidad de que puedan concurrir las circunstancias que lo amparen.
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