Si usted factura con un programa o dispositivo que tenga la consideración de sistema informático de facturación, Verifactu le afecta salvo que esté en alguno de los supuestos excluidos. No todo uso de Excel, Word o una hoja de cálculo convierte la herramienta en un sistema sujeto al Reglamento. Y la fecha, hoy, es esta: antes del 1 de enero de 2027 si es una sociedad y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Lo fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso el día 11.
Conviene decirlo con todas las letras porque circula mucha información caducada: las fechas de enero y julio de 2026 ya no están en vigor. Eran las del Real Decreto 254/2025, estuvieron vigentes ocho meses y se publicó muchísimo contenido con ellas. Si alguien le urge a decidir hoy con la fecha de 2026 en la mano, o no se ha actualizado o le está vendiendo algo.
Datos normativos verificados el 4 de septiembre de 2026. El calendario se ha movido ya dos veces y el propio Real Decreto-ley 15/2025 dejó escrito que el reglamento conserva rango reglamentario, así que una tercera prórroga podría aprobarse por simple Real Decreto: conviene comprobar la fecha antes de ejecutar el cambio.
Qué es Verifactu exactamente
No es un impuesto, ni un modelo, ni una plataforma de Hacienda. Es el conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir el programa con el que usted emite sus facturas, para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación (artículo 1.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, en desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria).
Su nombre oficial es RRSIF, y «VERIFACTU» es en rigor solo una de sus dos modalidades. Alcanza también a las facturas simplificadas, los tickets (artículo 1.2).
Verifactu, SII y factura electrónica B2B no son lo mismo
Es la confusión más extendida.
- El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a llevar los libros registro del IVA por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y afecta a quien liquida el IVA mensualmente o se acoge voluntariamente (artículo 62.6 del Reglamento del IVA). Quien está en el SII queda fuera de Verifactu: el artículo 3.3 lo excluye. No hay sustitución, hay exclusión.
- Verifactu regula cómo debe comportarse su programa al emitir la factura. La factura puede seguir imprimiéndose en papel o enviándose en PDF: Verifactu no obliga a emitir factura electrónica.
- La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y la desarrolla el Real Decreto 238/2026: exige formato estructurado y envío por una plataforma. Sus plazos no han empezado a correr, porque se difieren doce meses (más de 8 millones de euros de volumen de operaciones) y veinticuatro (el resto) desde la entrada en vigor de una orden ministerial que a día de hoy no consta publicada en el BOE. Las fechas que circulan son proyecciones, no fechas legales.
Se puede estar sujeto a los dos regímenes a la vez.
¿Le obliga a usted?
El artículo 3.1 obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF con actividades económicas, a los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación aunque sea solo para parte de su actividad.
Quedan fuera del Reglamento, entre otros, quien no utiliza ningún sistema informático de facturación para emitir sus facturas (incluidos determinados usos básicos de Word o Excel); quien está en el SII; quien tiene su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, y lo que decide es el domicilio, no dónde estén las delegaciones; y quien obtenga la resolución de no aplicación del artículo 5. Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro.
Dos precisiones que evitan disgustos. Estar en módulos o en estimación directa simplificada no exime, algo que en la gestión fiscal del autónomo conviene tener claro cuanto antes: el reglamento no distingue por régimen de IRPF; lo decisivo es si se utiliza un sistema informático de facturación. Y el cumplimiento puede delegarse en un tercero, por ejemplo en su asesoría fiscal, pero el artículo 6 es explícito: «esta posibilidad no exime a los obligados tributarios de la responsabilidad del cumplimiento». Delegar la tarea no es delegar la responsabilidad.
Las dos modalidades, y por qué la discreta es la más exigente
Todo sistema debe generar un registro de alta simultáneo o inmediatamente anterior a cada factura, y uno de anulación cuando proceda (artículos 9 y 11). Luego hay que elegir.
Modalidad VERIFACTU. El sistema remite a la Agencia Tributaria, de forma continuada y automática, todos los registros. A cambio, el artículo 16 presume que cumple por diseño los requisitos del artículo 8, le exime de firmarlos electrónicamente (basta la huella o hash) y le deja fuera del régimen reforzado de verificación del artículo 14.2.
Modalidad NO VERIFACTU. El sistema no envía nada, pero debe acreditar por sí solo el cumplimiento: firma electrónica de todos los registros (artículo 12) y un registro de eventos que anote al menos nueve tipos de sucesos, con resúmenes cada seis horas y otro antes de cada apagado (artículo 9 de la Orden HAC/1177/2024).
Ahí está el punto contraintuitivo: la modalidad que no envía nada a Hacienda es la más exigente de las dos. Quien la elija pensando que es la opción discreta se compra más requisitos, no menos.
En las dos, la factura debe llevar código QR; la leyenda «VERIFACTU», solo cuando el sistema remita. Y cualquiera que reciba la factura puede escanear ese QR y enviar los datos a la Agencia Tributaria, remisión que el artículo 17 aclara que no es denuncia pública. Para optar no hay que presentar nada: la opción se ejerce por el hecho de empezar a remitir y dura al menos hasta el final de ese año natural (artículo 16.5).
Qué conviene hacer antes de la fecha límite
- Confirme si está obligado. ¿Utilizo un programa o dispositivo que tenga la consideración de sistema informático de facturación? ¿No estoy en el SII? ¿Mi domicilio fiscal está en territorio común? ¿No tengo resolución de no aplicación? Cuatro síes, obligado: enero de 2027 si es sociedad, julio de 2027 en los demás casos.
- Inventaríe todos los sistemas que emiten factura, no solo el principal: el TPV, el módulo del ERP, la tienda en línea, la aplicación de citas, la hoja de cálculo con macros. La obligación alcanza a cada uno y es el paso que más se pasa por alto.
- Pida por escrito a cada proveedor la declaración responsable del artículo 13. Es el documento clave y casi nadie lo reclama: corresponde al productor del programa y debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema, en cada versión. Que se lo digan de palabra no vale. Con carácter general, los productores y comercializadores debían ofrecer sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. Existe una particularidad para determinados sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual contratados antes de esa fecha, que deben estar adaptados antes de las fechas límite de los usuarios. A estas alturas, el proveedor debe poder explicar por escrito qué versión cumple y aportar su declaración responsable.
- Decida modalidad con el coste real delante, y revise la plantilla de factura: QR siempre, leyenda solo si remite.
- Compruebe la salida de datos: que el sistema permita descargar, volcar y archivar los registros en formato electrónico legible y exportable (artículo 8.2.c). Es lo que evita quedar cautivo de un proveedor y lo que hará falta ante una comprobación.
- Pruebe antes de que sea obligatorio. Hasta la fecha límite seguimos en periodo de pruebas, en palabras de la Agencia Tributaria, y se puede entrar y salir. Existe además una aplicación de facturación gratuita de la propia Agencia, operativa desde octubre de 2025.
Si el inventario revela que facturación y contabilidad van por caminos distintos, conviene ordenarlo: la diferencia entre contabilidad financiera y contabilidad fiscal suele estar detrás, y ponerlas de acuerdo antes de cambiar de programa ahorra hacerlo dos veces. Es trabajo habitual de nuestra área de asesoría contable.
Sobre la multa de 50.000 euros, con calma
Es el argumento que más se usa para vender software, así que conviene precisarlo. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contiene dos infracciones con destinatarios distintos: al fabricante o comercializador, 150.000 euros por ejercicio con ventas y por tipo de programa; al usuario, 50.000 euros por la tenencia de sistemas no conformes, por ejercicio y por la tenencia del sistema, no por factura.
No existe una homologación previa de la Agencia Tributaria ni un certificado emitido por un tercero. El artículo 13 del Reglamento articula la certificación mediante una declaración responsable del productor, que debe identificar el sistema y manifestar su conformidad con la normativa. La propia Agencia Tributaria utiliza esa terminología. Por eso, antes de contratar o actualizar, conviene pedir la declaración correspondiente a la versión concreta y conservarla. La sanción al usuario prevista en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria puede alcanzar 50.000 euros por ejercicio en los supuestos tipificados; no es una multa por cada factura, pero tampoco una cifra que deba ignorarse.
Dicho de otro modo: adáptese en plazo porque es su obligación y porque hacerlo con tiempo sale más barato, no porque le hayan enseñado una cifra por teléfono. Y si aun así llega una comprobación, se afronta como cualquier otra, sea una paralela de Hacienda o un procedimiento ante los tribunales económico-administrativos.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo y facturo con una hoja de cálculo. ¿Me afecta?
Depende del uso. Si Excel, Numbers, Word o herramientas similares se utilizan únicamente para introducir los datos, expedir o imprimir las facturas y conservar la información, la Agencia Tributaria indica que el Reglamento no se aplica; incluso simples listados y sumatorios pueden quedar fuera. Si además se procesa la información para generar directamente libros registro de IVA o IRPF, contabilidad u otros resultados tributarios (por ejemplo, mediante una macro que genere el libro registro), sí se considera un sistema informático de facturación y deberá cumplir. Si es autónomo, su fecha límite será el 1 de julio de 2027.
¿Voy a tener que mandarle todas mis facturas a Hacienda?
No necesariamente: hay dos modalidades y solo una remite los registros. La que no remite nada exige firma electrónica y registro de eventos, y sale más cara.
Mi gestoría me lleva la facturación. ¿No es problema suyo?
El cumplimiento material puede delegarse, la responsabilidad no (artículo 6). Ante la Administración responde usted.
Estamos en el SII. ¿También nos toca?
No. El artículo 3.3 excluye del Reglamento a quien lleva los libros registro por el SII.
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria de la que habla mi banco?
No. Verifactu regula su programa de facturación; la factura electrónica entre empresas es otro régimen y depende de una orden ministerial que aún no consta publicada.



