Abogados especialistas en Alimentos entre Parientes

Asesoramiento en Obligaciones Alimentarias

La cuestión de los alimentos entre parientes es de gran trascendencia económica y supone un capítulo propio e independiente derivado de un previo proceso de divorcio o separación. En Heredia Cruces somos expertos en el establecimiento y reclamación de pensiones de alimentos entre parientes, conforme al artículo 142 y siguientes del Código Civil, así como en su modificación y extinción en procedimientos judiciales de modificación de medidas. También gestionamos reclamaciones por impago en vía penal al amparo del artículo 227 del Código Penal.

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Gestión Integral de Obligaciones Alimentarias

Ofrecemos un servicio integral para la gestión de obligaciones alimentarias entre parientes, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y proporcionando soluciones legales adecuadas para cada situación particular. Trabajamos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y la protección de los derechos económicos y personales de nuestros clientes.

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Convenio regulador y pensión de alimentos

Alimentos entre Parientes (Familia)
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Equipo

Nuestro equipo está formado por abogados, economistas y técnicos profesionales, con altos niveles de especialización, experiencia e implicación.

Valores

Profesionalidad, eficacia, disponibilidad, honestidad y orientación a la excelencia son nuestros valores y los que presiden nuestro trabajo diario.

Experiencia

Asesoría con más de 30 años de experiencia y un equipo de más de 25 profesionales que te ayudaran de manera personalizada con lo que necesites.

Preguntas frecuentes

Aquí respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes.

Una pensión de alimentos entre parientes es una obligación legal de proporcionar sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación a los familiares que no pueden proveerse por sí mismos, conforme a lo establecido en el artículo 142 y siguientes del Código Civil.

Tienen derecho a recibir una pensión de alimentos los hijos menores de edad, los hijos mayores que carezcan de ingresos propios, los cónyuges y ex cónyuges en determinadas circunstancias, y otros parientes que se encuentren en situación de necesidad y no puedan proveerse por sí mismos.

La cuantía de la pensión de alimentos se establece en función de las necesidades del beneficiario y de las posibilidades económicas del obligado a prestarla, tomando en cuenta diversos factores como los ingresos, gastos y circunstancias particulares de las partes involucradas.

Si no se recibe la pensión de alimentos acordada, se puede presentar una reclamación por vía civil para exigir el pago, y en casos graves de incumplimiento, se puede recurrir a la vía penal para solicitar que se apliquen las medidas legales correspondientes.

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