Cuatro situaciones distintas, cuatro tratamientos fiscales distintos
La mayoría de los problemas que llegan a este despacho nacen de una confusión previa: dar por hecha una residencia fiscal que no es la que Hacienda le va a aplicar. Antes de hablar de impuestos conviene saber en cuál de estos cuatro casos está.
No residentes con bienes en España
Vive fuera y tiene aquí un inmueble, una cuenta o participaciones en una sociedad. Tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y si hereda o recibe una donación en España, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el modelo 210 y la autoliquidación correspondiente. Es el caso más frecuente que atendemos.
Expatriados y desplazados
Se ha ido de España a trabajar, o ha venido destinado. Aquí lo que decide todo es en qué año se rompe la residencia fiscal, cómo se reparte el año de salida y si le corresponde algún régimen especial de impatriados. Un error de calendario en el primer ejercicio arrastra consecuencias varios años.
Extranjeros residentes en España
Ha trasladado su residencia a España y mantiene rentas o patrimonio en su país de origen. Le afecta la tributación mundial, el convenio para evitar la doble imposición que corresponda y, por encima de determinados importes, la declaración informativa de bienes en el extranjero.
Herederos repartidos entre varios países
El causante, los herederos o los bienes están en jurisdicciones distintas. Hay que determinar la ley aplicable a la sucesión, coordinar el impuesto de cada país y evitar pagar dos veces por lo mismo. Es donde más se nota tener lo jurídico y lo fiscal en el mismo despacho.
Lo que más nos preguntan quienes viven fuera
Vivo fuera de España y he heredado aquí. ¿Tengo que venir a Madrid?
No es necesario. La mayor parte de una herencia con herederos en el extranjero se resuelve con un poder notarial otorgado en su país de residencia, debidamente apostillado. Coordinamos por correo y videollamada, y solo se desplaza si usted quiere hacerlo. Buena parte de los expedientes internacionales de este despacho se tramitan así de principio a fin.
¿Qué comunidad autónoma se aplica si soy no residente?
Desde la equiparación de trato entre residentes y no residentes, un heredero que reside fuera puede aplicar la normativa autonómica que corresponda según dónde estén los bienes o dónde tuviera su residencia el causante. La diferencia entre aplicar la normativa estatal y la de Madrid puede ser de varios miles de euros, y es de las primeras cosas que revisamos.
¿Cuándo dejo de ser residente fiscal en España?
No basta con irse ni con darse de baja en el padrón. Hacienda mira la permanencia de más de 183 días en el año natural, dónde está su núcleo principal de intereses económicos y dónde residen su cónyuge e hijos menores. Puede ocurrir que dos países le consideren residente a la vez: ahí es el convenio de doble imposición el que decide, con reglas de desempate.
¿Qué es el modelo 210 y cada cuánto se presenta?
Es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se usa tanto para las rentas de un inmueble en España, esté alquilado o no, como para la ganancia obtenida al venderlo. Los plazos dependen del tipo de renta, y las rentas imputadas de un inmueble no arrendado se presentan durante el año natural siguiente.
¿Me obliga a algo tener cuentas o inmuebles fuera de España?
Si es residente fiscal en España y supera los umbrales establecidos por tipo de bien, sí: hay una declaración informativa anual de bienes y derechos situados en el extranjero. No supone pagar impuesto por presentarla, pero no presentarla cuando corresponde sale caro.
¿Trabajan con asesores o gestorías de otros países?
Con frecuencia. En un expediente internacional lo normal es que haya un profesional al otro lado, y la parte que más tiempo ahorra es precisamente coordinar los dos lados para que las fechas y los importes declarados en cada país encajen.
Esta página es orientativa y no sustituye a un análisis de su caso. Cada convenio de doble imposición tiene sus propias reglas y el detalle cambia el resultado.
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¿Su caso es una herencia con herederos fuera de España? Véalo también en tramitación de herencias y en herencias y donaciones.
Un socio del despacho al frente de su expediente
Ignacio Heredia
Abogado · Socio
Las consultas de esta página las revisa personalmente Ignacio Heredia, socio responsable del área jurídica del despacho y especialista en sucesiones nacionales e internacionales.
Detrás hay un equipo de más de 25 profesionales que combina lo jurídico con lo fiscal y lo contable. En un expediente internacional eso significa que la residencia fiscal, el convenio de doble imposición que corresponda y la parte jurídica se resuelven en la misma casa, sin que usted tenga que hacer de intermediario entre dos despachos y dos husos horarios.
Oficinas del despacho en C/ Velázquez 64, Barrio de Salamanca (Madrid).
Lo que dicen quienes ya han confiado en nosotros
Vivimos fuera de España y necesitábamos gestionar una herencia aquí. Coordinamos casi todo por mail y teams y fue mucho más sencillo de lo que imaginábamos.
Tramitación de Herencia impecable, y era compleja de narices, con muchos bienes y herederos.
Pago de impuestos de una herencia compleja, impecables.
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