La acumulación de pagos o tesorería comprometida en ciertos momentos del año tanto para empresas como para autónomos, hace que se vean en la necesidad de buscar otras opciones para llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para poder cumplir con dichos pagos la Agencia Tributaria da la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las deudas tributarias.
¿Qué es el aplazamiento de deudas con la AEAT?
El aplazamiento de una deuda con Hacienda consiste en retrasar el pago con la agencia tributaria, cuando la situación financiera de una empresa o autónomo no le permite realizar el pago en los plazos establecidos.
¿Cómo solicitar el aplazamiento de deudas con la AEAT?
La solicitud del aplazamiento se puede realizar con la firma electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT, tanto de deudas en periodo voluntario como en ejecutivo.
La solicitud del aplazamiento es un proceso rápido y sencillo donde se deben indicar tanto, el importe aplazar, los motivos que han derivado a la solicitud de dicho aplazamiento, la propuesta de pago (cuantos plazos, que es mensual, cuando es el vencimiento…) y los documentos que justifique dicha solicitud, siempre y cuando sean necesarios.
¿Cuáles son los plazos de un aplazamiento y el tipo de intereses?
Aunque la Agencia Tributaria será el que resuelva cuando plazos concede y vencimiento, por normal general no se pueden superar los siguientes plazos:
- 12 Meses, en las deudas de dispensa total o parcial.
- 24 meses, en el caso que el obligado al pago aporte otras garantías.
- 36 meses, siempre y cuando el obligado al pago aporte como garantía un bien inmueble de naturaleza urbana libre de cargas.
- 60 meses, siempre y cuando el obligado al pago aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución.
Al no estar aprobados los presupuestos del 2024, se sigue aplicando el tipo de interés legal de demora del año 2023, que está en un 4.0625%, si el aplazamiento se hace con aval o seguro de caución el tipo de intereses será el 6,25%
Según la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, se amplió el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Desde su entrada en vigor el 15 de abril de 2023 no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros. Esta exención es tanto para la deuda que se encuentre en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que exceda de los 50.000 euros, la Agencia Tributaria exigir un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o en caso de imposibilidad de aportar estas, otro tipo de garantías
Además, con la entrada en vigor de esta orden, se agiliza el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento, mediante la gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera, ya que la concesión se realiza de forma casi instantánea (para aplazamientos de cuantía inferior de 50.000 euros).
En Heredia Cruces somos expertos en la fiscalidad de empresarios y profesionales, si tiene dudas a la hora de solicitar aplazamiento, pónganse en contacto con nuestra área de asesoría fiscal, estaremos encantados de ayudarle.